Invalidación de la Ley Bonilla; ¿Antecedente para la No Reelección del Ejecutivo Federal?

Por: Martín Ramos

El pasado lunes 11 de mayo sesionó el Pleno de la Corte para resolver sobre las acciones de inconstitucionalidad que fueron presentados por el Partido Acción Nacional, la CNDH, entre otras fuerzas, en contra de la reforma constitucional ya publicada a los artículos transitorios de la Constitución de Baja California, mediante la cual, posterior a la elección de tal estado, se ampliaba el periodo de Jaime Bonilla como Gobernador de esa entidad de dos a cinco años. En un acuerdo unánime, los Ministros en Pleno tildaron tal reforma de “gran fraude” post electoral, ya que después de que la ciudadanía le diera su voto al ahora gobernador, modificaron su voluntad. 

Esta resolución ha dado tranquilidad a juristas y políticos, ya que estiman que la Corte se ha legitimado como el Gran Guardián de la Constitución y que aquella constituye un precedente para evitar que el Ejecutivo Federal se pudiera reelegir en caso de que reformara la Carta Magna para tal efectivo. Sin embargo, ¿La resolución en realidad constituye un precedente para lo anterior?

Los Mecanismos de Control Constitucional son aquellas herramientas que están en la Constitución para vigilar su propia salvaguarda; existen distintos mecanismos, entre los que destacan el Amparo, la Controversia y la Acción, ésta última fue la que se empleó para demandar la invalidez de la reforma constitucional de Baja California. Pero como su nombre lo indica, buscan que la Constitución se respete.

La resolución invalidada por la Corte, determinó que la reforma constitucional de Baja California, mediante la cual se extendía el periodo de Bonilla, no es acorde con la Constitución Federal, ya que atenta contra los principios de legalidad, certeza, entre otros, mismos que evidentemente se encuentran establecidos en la Carta Magna. 

Ahora, ante una posible reforma a la Constitución mediante la cual se permitiera la reelección del Ejecutivo Federal ¿esta resolución sería un precedente para determinar su inviabilidad jurídica? Estimo que no. 

Como ya se señaló, los Mecanismos de Control Constitucional son herramientas para evitar que prosperen en el sistema jurídico normas que no sean acordes a la Constitución Federal, como es el caso de la Ley Bonilla, sin embargo, una reforma constitucional que permitiera la reelección del Presidente, sería distinta, puesto que la misma estaría en el texto de la Constitución Federal, por lo que eventualmente se escaparía del tamiz de control constitucional, al estar enmarcada en la Carta Magna y no en ley inferior o secundaria, como es el espectro de control de los mecanismos citados. 

Recordemos que la norma invalidada en el caso reciente es una norma de una entidad federativa, la cual no puede ir más allá de los límites que impone la Carta Magna, no obstante, si el texto de esta última se viera reformado, eventualmente no sería sujeto de control constitucional puesto que el mismo formaría parte ya del texto constitucional. 

En resumen, la resolución hoy vitoreada no necesariamente constituye un precedente que pudiera evitar una reforma de tal talante por las razones ya expuestas. Es decir que el riesgo sigue latente. 

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