Por: Jaime Darío Oseguera Méndez
El lenguaje es por excelencia el producto de la cultura. Algunos filósofos lo han definido como el más alto instrumento de humanización. Lenguaje y libertad son indisolubles.
El individuo se expresa como una necesidad íntima y como producto de la cultura. Es la forma de vivir en comunidad, lo que trae aparejado derechos y libertades.
La concepción moderna sobre la libertad se puede entender en el texto clásico de John Stuart Mill “Ensayo sobre la Libertad” donde presenta la defensa a ultranza de la libertad de pensamiento, de expresión y acción. Su concepto básico de libertad establece que no debería existir ninguna restricción sobre las acciones que le conciernen al individuo en su ámbito personalísimo o hasta íntimo. El límite se encuentra en aquellas acciones que le puedan causar daño a terceros.
Isaiah Berlín en un texto maravilloso que denominó “La traición a la libertad” traduce con nitidez a Stuart Mill quien entendía la libertad como “el derecho de forjar libremente la propia vida como se quiera, la producción de circunstancias en que los hombres pueden desarrollar sus naturalezas tan variada y ricamente y en caso de ser necesario, tan excéntricamente como sea posible. La única barrera a ella está formada por la necesidad de proteger a otros hombres respecto a los mismos derechos, o bien, de proteger la seguridad común de todos ellos, de tal modo que en este sentido soy libre si ninguna institución o persona me obstaculiza, salgo para su propia protección.”
El asunto debe plantearse al menos desde dos perspectivas. Por un lado, el poder que ejerce la sociedad contra el ciudadano, que limita de muchas maneras el ejercicio pleno de las libertades individuales. Este es un asunto que se debate junto con la moral, las costumbres y la cultura en general.
Por otro lado está la advertencia sobre las restricciones que ejercen los gobiernos en materia de libertades individuales. El ámbito de acción del poder público se define en nuestra Constitución con una fórmula sencilla: el gobierno está obligado a cumplir lo que le dice la ley. El individuo esta en la libertad de hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley.
En el caso particular de la libertad de expresión, la Comisión Nacional de Derechos Humanos la define de la siguiente manera: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.»
Hoy tenemos esta gran discusión de cómo hacer compatibles el ejercicio de la libertad de expresión, con el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación. Es la referencia al individuo autómata que vive en la virtualidad: es decir, en medio de dos verdades, la que ve en redes y la que tendría que dilucidar de su entorno.
La difusión y universalización de las redes sociales son el fenómeno del Siglo XXI. En medio está la libertad para decir, escribir y criticar. Nos igualan y facilitan una plataforma de acceso a todos.
La línea difusa de la discusión sobre la libertad es determinar con claridad “las acciones que afectan a los demás.” No hay una frontera definida entre la esfera de afectación a otros individuos y las que sólo conciernen a uno mismo.
En la libertad de expresión se encuentra implícito el concepto mismo de la democracia. Del ejercicio pleno de las libertades depende la calidad del sistema democrático que adopten las sociedades.
En algunos países, particularmente en la Unión Europea se han desarrollado normas para proteger la libertad de expresarse “en línea” y algunos estudios muestran que este ejercicio de la libertad en sentido positivo, ha generado la expansión de otros fenómenos altamente nocivos como el acoso, la pornografía infantil, la extorsión, el fraude y la difusión de propagandas extremistas.
¿Dónde se limita esa libertad de expresarse, mas allá de esta regla general y poco perceptible de evitar “lo que afecta a los demás”? A reserva de que amerita mucha tinta, podremos algunos ejemplos.
La libertad de expresión en redes es incompatible cuando su ejercicio incita a otros a realizar actos nocivos, hay una amenaza a la convivencia social cordial. Tendríamos que discernir sobre el contenido de la música, las telenovelas, las noticias o la lamentable muerte lenta de la gramática.
También hay un exceso cuando se cuestionan de fondo los valores esenciales que mantienen unida a una sociedad. Por ejemplo la promoción de la violencia, su fomento y la apología de la misma. El terrorismo y la difusión de mensajes esencialmente subversivos.
La afectación a la esfera de los derechos de autor, que cada vez es más común en virtud de que es posible encontrar miles de cosas en línea. Lo dijo Satrori en el “Homo Videns”: el problema de nuestros días no es la falta de información sino el exceso de la misma que nos obliga a distinguir con pocos elementos lo que es verdadero de lo falso en las redes.
Hay un claro límite cuando se habla de otra persona afectando su identidad, preferencias sexuales, políticas, culturales, origen étnico y como consecuencia se le violenta en su individualidad poniendo en peligro su integridad física y mental.
Está también el caso del derecho a la privacidad y al uso de datos personales como un elemento sustantivo en el ejercicio de la libertad de expresión en redes. Surge un problema, el conflicto de intereses entre la libertad de los usuarios y los intereses de los gobiernos o más aún de las empresas que tienen dominado el acceso a las mismas.
Será tarea de investigadores y académicos dilucidar el fondo de este complejo fenómeno, tan importante para la convivencia y libertad en nuestros días. Es un gran tema para que lo aborden las mentes lúcidas e inteligentes de las universidades.