Poder Judicial autónomo

Por Hugo Gama

Muy pronto, México contará con un Poder Judicial que emana directamente de la voluntad popular; así fue establecido en la Constitución federal y en las locales y, como tal, sucedió el primero de junio pasado cuando las y los electores eligieron ministros, magistrados y jueces, por primera vez en nuestra historia nacional, gracias a esta reconfiguración que es en sí misma una reforma de Estado por tratarse de uno de los poderes.

Pero la reforma judicial no solo implica la elección de personas juzgadoras, también lleva aparejado mayor transparencia, eficiencia, objetividad, legitimidad y, sobre todo, autonomía con respecto a los otros dos poderes estatales e incluso de fuerzas fácticas, porque se pone por delante el interés de los justiciables y de la ciudadanía, lo que obliga a resolver con la Constitución y la ley en la mano, en la conciencia y en el espíritu.

En septiembre próximo comienza una nueva etapa, una que no se puede dejar pasar porque es una oportunidad para mejorar la impartición de justicia en México y acabar con las costumbres que mermaban la operación jurisdiccional; un tiempo para que el nuevo Poder Judicial responda a las exigencias actuales y coadyuve en la construcción de la paz social por medio de la acción de la justicia.

Así podremos disminuir considerablemente los índices de impunidad y eliminar la corrupción, siempre bajo la premisa inalienable de colaboración y no subordinación con los otros poderes.

Sí, por supuesto que se vale hacer política en el Poder Judicial, pero solamente como vía para para el diálogo entre poderes, órganos autónomos y sociedad civil, en el marco institucional y de coordinación, tan necesaria para fortalecer las capacidades de todas las partes; el silencio o la confrontación sólo merman la institucionalidad y funcionalidad de los procesos encaminados a la construcción del estado de derecho.

La autonomía forma parte del equilibro entre los poderes, es garante de la justicia, del Estado Democrático y, por consecuencia, de la protección a la Constitución. Su salvaguarda es fundamental, no puede ponerse siquiera en entredicho, y corresponderá precisamente a las y los ministros, magistrados y jueces protegerla. Así se verá reflejado en cada acuerdo y cada sentencia.

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