Plantea Ernesto Núñez facilitar tipificación de feminicidios en Código Penal

Por: Redacción

– _El legislador local repudia cualquier tipo de agresión en contra de las mujeres

Morelia, Michoacán, a 11 de diciembre del 2019.- Para facilitar la tipificación de los homicidios de mujeres cometidos por una razón de género, es decir feminicidio, el coordinador parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Ernesto Núñez Aguilar, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, por el que se contribuye a la aplicación de justicia cuando se comete un delito de esta índole.

En la actualidad, el aumento de los crímenes en el país en contra de las mujeres ha ido de la mano con el incremento de otras formas de violencia en contra de las mismas, sumando 137 michoacanas que perdieron la vida hasta el tercer trimestre del 2019, de los cuales sólo nueve de estos casos fueron tipificados como un feminicidio, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

“Las sanciones penales no son la solución al problema, pero sí es parte fundamental de la solución, como ciudadano que repudia la violencia en cualquiera de sus formas, pero también como hijo, hermano, esposo y como padre de dos mujeres es de mi especial interés que se transite hacia un estado de derecho donde haya garantías de seguridad para todas las mujeres”, expresó el legislador local.

La propuesta de reforma al artículo 120 del Código Penal para Michoacán también se plantea que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años, y de 500 a 750 días multa; además, será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Asimismo, Ernesto Núñez propone razones de género para tipificar un feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y cuando existan evidencias de que la misma sufrió violencia física ejercida por persona con la que haya tenido parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad o de subordinación o superioridad que implique confianza.

Lo anterior, toda vez que además de las sanciones planteadas anteriormente, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, y en el caso de que no se acredite el delito de feminicidio, se aplicarían las reglas del homicidio.

“La violencia contra las mujeres es solo ‘la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistemáticos más complejos’, mismos que son nuestro deber atender para poder sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, agregó.

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