La batalla por la SCJN

Por: Teresa Da Cunha Lopes

Con la renuncia de Medina Mora , la SCJN tendrá un bloque de 3 jueces designados por un Senado en que no existen verdaderos liderazgos opositores . Esta designación será efectuada , a partir de una terna enviada por un presidente socialmente conservador. Se constituirá, así un bloque de 3 ministros que serán los protagonistas de una profunda transformación de los delicados equilibrios internos de la Corte.

Un bloque de tres votos en una Corte dividida pueden, o bien reforzar el carácter garantista de la SCJN, o bien reenviarla a un pasado, pre Zedillo , que nadie quiere recordar

Los dos siguientes párrafos los escribí en octubre del 2015 en otra columna de opinión . Esos párrafos fueron redactados a propósito de la designación de 3 ministros a la SCJN hace tres años y, el presidente a quien me refiero es EPN .Si le coloco la fecha de hoy , octubre 2019, aparentemente nada ha cambiado, pero en la realidad todo ha cambiado:

“ Consideremos los hechos. Debido a que los Ministros de la SCJN sirven durante un periodo de 15 años (Art. 94 Const.), lo que significa que, mínimo, están en funciones durante tres periodos presidenciales; no olvidando que pueden crear jurisprudencia cuyo impacto sobre nuestras vidas cotidianas es real; determinar la constitucionalidad o no de leyes y decretos emanados de los otros dos poderes al punto de poder frenar u obligar a un cambio de las políticas públicas; dirimir las controversias que, “por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la federación, entre estos y los de los estados o del distrito federal, entre los de un estado y los de otro o entre los de un estado y los del distrito federal” ( art.106 Const.); revisar las decisiones del Consejo de la Magistratura sobre la “designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces”(art. 100 Const..); que está facultada para practicar “de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público” (art.97 Const.), etc, etc… entonces, no será exagerado afirmar que la decisión del Presidente sobre los perfiles que integrarán las ternas a remitir al Senado para la designación de dos nuevos Ministros en noviembre, será la decisión transcendental que marcará el sexenio, el legado histórico de esta Presidencia que determinará el rumbo de nuestras vidas y de la Nación en las próximas décadas.”

Es evidente que ninguna Suprema Corte (o Tribunal Constitucional) es integrada por un colectivo uniforme. Siempre existen «facciones» que reflejan los sutiles (o no tan sutiles) equilibrios entre el derecho y la política presentes al momento del proceso de su selección y designación.

Jueces nombrados por presidentes conservadores (estatistas) tienden a votar de una manera conservadora y los nombrados por presidentes liberales votan en sentido contrario, optando por posiciones garantistas. Las batallas de ratificación, operadas en el seno del poder legislativo, sólo ratifican una «politización» creciente de un Poder Judicial que debería ser (y muchas veces lo ha sido) el garante de un equilibrio necesario, complejo y difícil de ejecutar de las democracias modernas.

Esto es lo que va pasar en las semanas venideras. Hasta aquí todo “normal”.

Sin embargo, en el proceso de nombramiento de los Ministros de nuestra SCJN existen lagunas legislativas que hacen con que ese delicado equilibrio entre el derecho y la política tiende , siempre , para el campo de una “politización “ sin tapujos.

Esto, porque nuestra Constitución Política, en el art. 95, Capítulo IV no dice nada sobre las calificaciones judiciales. Se describen meticulosamente restricciones concernientes con cláusulas de residencia y de trabajo previo en el campo político y de la administración pública, pero no da ningún consejo sobre la evaluación de las capacidades jurídico-doctrinales o experiencia judicial previa distintos de afirmar que los nombres de la terna para ministros de la SCJN deben mostrar “capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Como resultado, las selecciones se rigen principalmente por la tradición y por la política. O sea, tal como sucedió con EPN en el 2015, lo mismo sucede con AMLO en lo que va de diciembre 2018 hasta el momento presente. El verdadero legado de este sexenio ( tal como lo fue del anterior ) no serán las reformas, sí la determinación de la composición de la Suprema Corte de justicia de la Nación para los próximos 15 años..

Llenar las vacantes en la SCJN de Justicia es, pues, un proceso en que los puntos de vista políticos toman primacía sobre los enfoques jurídicos, y en que el resultado ultimo dependerá del panorama político en el momento de su nombramiento. Un presidente cuyo partido tiene la mayoría en el Senado o que puede negociar una mayoría para el nombramiento de un determinado perfil, probablemente hará muy diferentes opciones que un presidente débil frente a un Senado en el que la oposición tiene la mayoría. Y, aquí reside el grande riesgo: ¿se reforzará el carácter garantista de la Corte o se blindará a la 4T?

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