Morelia, Michoacán, a 23 de septiembre del 2026.- Las y los diputados integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura, aprobaron diversas reformas a la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, con lo que se pretende realizar una actualización orgánica y de gran trascendencia en la legislación vigente.
Con esta propuesta se establece un catálogo explícito de principios fundamentales que guíen la política cultural del Estado, entre los que destacan el respeto a la libertad creativa, la igualdad de las culturas, la diversidad cultural, la dignidad humana, la libre determinación de los pueblos indígenas y afromexicanos, la igualdad de género y los derechos culturales de las personas adultas mayores.
Además, se modifica la porción normativa que refiere a «preferencias u orientación sexual» por el término jurídicamente idóneo de «orientación sexual», buscando con ello erradicar cualquier expresión discriminatoria y armonizar la ley estatal con los estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos.
De igual forma se incorpora el concepto de «usos y costumbres» como parte integrante de la definición legal de patrimonio cultural del Estado, lo que robustece la protección jurídica de las prácticas tradicionales y comunitarias.
Y también con estas reformas, se actualizan las denominaciones de las dependencias gubernamentales locales. Específicamente, se plantea sustituir la referencia a la «Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial» por el nombre vigente de «Secretaría de Medio Ambiente», así como actualizar la referencia de la «Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo» por el de «Secretaría de la Contraloría».
De este modo, se busca otorgar congruencia administrativa y certidumbre al marco legal local frente a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.




