Morelia, Michoacán, 01 de julio de 2026.- Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado votó a favor de reformas al Código Familiar y Penal de Michoacán con la finalidad de erradicar la alienación parental, así como evitar que se obstaculicen vínculos de los hijos o hijas menores de edad, con uno de sus progenitores o abuelos
En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores aprobaron el Dictamen puesto a su consideración por parte de la Comisión de Justicia sobre la iniciativa del diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, mediante la cual se reforman los artículos 318, 422, 435, y 438 del Código Familiar; y adiciona el 178 quinquies, al Código Penal.
Las y los legisladores definieron en el Artículo 318 del Código familiar, el concepto de alienación parental como una conducta de violencia familiar, como la acción que comete un elemento de la familia para impedir, obstaculizar o destruir los vínculos de los hijos o hijas menores de edad con uno de sus progenitores o sus abuelos.
Conforme al Dictamen, en el Artículo 422 se estableció que la patria potestad se pierde cuando se genere alienación parental grave por uno de los cónyuges en contra del otro, de modo que, pese a que se hayan implementado las medidas reparatorias de restablecimiento de las relaciones familiares, la persona progenitora alienante continúe ejerciendo actos de alineación e impida que sus hijas o hijos convivan con el otro progenitor.
De igual forma, con la reforma, se definió que la pérdida de patria potestad por alienación parental se regirá por los principios de excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Con la modificación al 438, se puntualizó que si en el ejercicio del derecho de convivencia, el progenitor incurre en actos de alienación parental, podrá suspenderse el mismo, hasta en tanto recobre la aptitud para volver a tener el acercamiento benéfico para el menor de edad.
Con las reformas al Código Penal, la 76 Legislatura determinó sancionar a quien cometa el delito de alienación parental con una pena de uno a cinco años de prisión.
Para ello, precisó en el código a través del Artículo 178 quinquies, que el progenitor que cometa el delito alienación parental será aquél que haga manifestaciones a sus hijas o hijos, para insultar, denigrar o humillar a alguno de los progenitores, de modo que la niña, niño o adolescente rechace o evite el contacto con alguno de sus progenitores.
También quien subestime, ridiculice o castigue a los menores que tengan intención de convivir o comunicarse con alguno de sus progenitores; así mismo, quien incentive, fomente, celebre o recompense conductas hostiles, despectivas o de rechazo de las niñas, niños o adolescentes hacia el otro progenitor.




