Morelia, Michoacán a 16 de junio de 2026.- El diputado Juan Antonio Magaña de la Mora presentó ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Penal de Michoacán para establecer una calificativa específica en el delito de homicidio cuando la víctima sea integrante de instituciones policiales y el crimen se cometa en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Al exponer los motivos de su propuesta, el legislador manifestó que la seguridad pública constituye una de las funciones esenciales del Estado, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que su adecuada prestación es condición indispensable para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como la preservación del orden público y la paz social.
En ese sentido, señaló que las corporaciones policiales enfrentan condiciones crecientes de violencia derivadas de la actuación de grupos delictivos, mediante ataques directos, represalias, intimidación institucional y emboscadas, como la ocurrida en días pasados contra elementos de la Guardia Civil en el municipio de Nahuatzen.
El diputado calificó estas agresiones como particularmente graves porque, cuando un integrante de una corporación policial es privado de la vida en razón de su cargo, no solo se lesiona el derecho humano a la vida de la víctima, sino que se busca inhibir la actuación institucional, debilitar capacidades, generar impunidad, control territorial y desconfianza social, por lo que su impacto excede al de un homicidio común.
Magaña de la Mora subrayó que resulta jurídicamente válido y constitucionalmente legítimo que el ordenamiento penal establezca una tutela reforzada y un mayor reproche social y jurídico a estas conductas. Destacó que Michoacán no contempla esta agravante, a diferencia de entidades como Jalisco, Puebla, Estado de México y Tamaulipas, que ya cuentan con figuras similares en sus legislaciones.
La iniciativa se sustenta en que el homicidio de policías reviste una gravedad superior, ante la especial función constitucional que desempeñan, al no actuar como particulares sino como agentes encargados de materializar una función indispensable para la existencia del Estado democrático y las libertades.
El diputado concluyó que esta protección reforzada responde a un problema real, inhibe ataques y protege la seguridad colectiva, y agradeció la atención del Pleno.




