Morelia, Michoacán, 28 de mayo de 2026.- Con la reforma electoral aprobada por la Septuagésima Sexta Legislatura, se garantiza que todos aquellos que hubieren sido inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria, no podrán ser candidatos en los procesos de elección.
Con la modificación al artículo 13 BIS del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, las y los legisladores determinaron que no podrán ser postulados como aspirantes a cargos de elección popular quienes hayan sido declarados persona deudora alimentaria, en términos de la normatividad aplicable, incluida su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
El Pleno legislativo determinó que tampoco podrán aspirar alguna candidatura quienes hayan sido condenados o sancionados mediante resolución o sentencia firme por violencias contra las mujeres, niñas o las adolescentes, en cualquiera de sus tipos y modalidades, violencia familiar, violencia vicaria y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Con el nuevo ordenamiento jurídico dictaminado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana sobre veinticuatro iniciativas presentadas por las y los integrantes de la 76 Legislatura, también se estipuló en la redacción del artículo 13 BIS que no aspirará a cargo de elección quien haya comedido delitos dolosos.
Con la reforma aprobada, las y los integrantes del Congreso del Estado, determinaron que tampoco podrán ser candidatos quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos vinculados con hechos de corrupción, o que cuenten con sanción firme de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público derivada de faltas administrativas graves, mientras subsistan los efectos de dicha sentencia o sanción, emitida mediante resolución de autoridad competente.
De acuerdo con el nuevo ordenamiento los aspirantes a cargos de elección popular, podrán acreditar no encontrarse en ninguno de los supuestos en los términos que determine la autoridad o la legislación aplicable.
De igual forma, que el Instituto Electoral de Michoacán deberá verificar que los aspirantes a cargos de elección popular no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como deudores alimentarios.
En el Artículo 13 BIS quedó establecido que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, en términos de lo dispuesto por el artículo 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se definen los motivos por los que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos.




