Por Hugo Gama
La labor de procuración y la impartición de justicia no es de menor interés para quienes se presentan como un estado democrático de derecho; los Tribunales y las Fiscalías han venido jugando un papel preponderante para el respeto a la constitución, son de manera preponderante garantes de los derechos fundamentales de todos, del control de la legalidad de los poderes públicos y sobre todo de la justicia.
Actualmente en el mayor de los casos, los fiscales y operadores jurisdiccionales acceden a sus cargos derivado de los procesos de selección que se encuentran inmersos en las capacidades evaluadas por uno de los poderes del estado (legislativo), ante quien comparecen los aspirantes, presentan, exhiben sus credenciales intelectuales. Se trata no de una democracia tradicional de selección en la que participa el colectivo, se trata de una democracia en la que representantes populares evalúan y eligen a las y los mejores mujeres y hombres, lo que legitima y da legalidad a las designaciones.
Para Luigi Ferrajoli “la actividad jurisdiccional en un estado de derecho es una actividad tendencialmente cognoscitiva además de practica y prescriptiva; o mejor una actividad prescriptiva que tiene por necesaria justificación una motivación en todo o en parte cognoscitiva”, es decir, los operadores deben contar con las herramientas intelectuales y la practica para el desempeño de la función.
Para el autor italiano el Juez debe tener la “cualidad de externas al sistema político y de extrañas a los intereses particulares de los sujetos en causa”, “el juez se configura, respecto a los otros poderes del Estado, como un contrapoder, en el doble sentido de que tiene atribuido el control de legalidad sobre los actos inválidos y sobre los actos ilícitos de los órganos del Estado frente a las lesiones que de ellos se deriven para los derechos de los ciudadanos”.
La Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de las Naciones Unidas en abril del 2011 presentó informe ante el Consejo de Derechos Humanos respecto de la Misión a México en el año 2010, en donde sobresale el riesgo permanente de la independencia y autonomía de los órganos impartidores de justicia en las entidades federativas por la tentación de intervención de otros poderes públicos, en el mismo sentido se refiere a los ministerios públicos.
Dentro de las recomendaciones señaladas por la Relatora se encuentra que en los nombramientos de los operadores jurisdiccionales se establezcan medidas necesarias para garantizar la plena independencia de los jueces y magistrados; así como garantizar la plena autonomía del ministerio público.
De esa manera, la posible formula para fortalecer la independencia de fiscales y magistrados, la encontramos con Ferrajoli, por un lado garantizar que los designados tengan la capacidad cognoscitiva para el ejercicio de la función y que la elección sea por métodos que lo garanticen; por otro lado, es indispensable que desde el proceso de auscultación se garantice la plena independencia y autonomía de ministerios públicos, jueces y magistrados, pues solo de esa manera podremos aspirar a una plena protección de los derechos fundamentales y a controles de legalidad.