El dilema jurídico y la vacunación obligatoria

Por Teresa Da Cunha Lopes

La pregunta crucial del momento actual  no es si el estado puede «discriminar» a los no vacunados. El debate abierto y álgido contra la vacunación que se reclama de «libertades » y ejercico de derechos fundamentales es una parte integral del movimiento anti-vacunación y se está volviendo más político y más agresivo. Pero, es un debate en que la pregunta colocada es la cuestión errada. La que nos debemos colocar es la de las restricciones a los ya vacunados. 

Desde este último punto de vista,la respuesta me parece clara: el estado no puede restringir los derechos mínimos de las personas completamente vacunadas más de lo necesario. Es una cuestión de derechos «básicos», no de privilegios. O sea, los derechos fundamentales no son privilegios de vacunación. Tampoco rechazar la vacunación puede ser considerado un “derecho fundamental”. 

En consecuencia, a partir del momento en que todos hayan tenido acceso a la vacuna, o que grupos específicos como personal de salud o trabajadores de la Educación hayan tenido la oportunidad de vacunarse masivamente en procesos diseños para estas profesiones específicas, el Estado puede imponer medidas a quienes se nieguen a vacunarse de acuerdo con los requerimientos de la sociedad. 

Al hacerlo, el estado debe otorgar excepciones a los menores que no pueden (todavía) ser vacunados y, mientras lo hace, cumplir con sus deberes instalando filtros de aire, medidas de higiene, sana distancia, cubrebocas obligatorio, etc en los edificios escolares, oficinas gubernamentales y, otros espacios de atención al público.

Hagamos un ejercicio comparativo a nivel internacional sobre la cuestión de la vacunación obligatoria de determinados sectores laborales. 

Basta observar el creciente número de países que están debatiendo o ya han hecho que la vacunación sea obligatoria, por ejemplo , para el personal médico: Italia y Francia, Inglaterra, Hungría y Grecia, por mencionar algunos.

Este problema, complejo, se está convirtiendo en un desafío para muchos otros países. En particular, podemos analizar los casos de Francia e Italia que están trabajando en directrices para personas vacunadas y no vacunadas. Específicamente, Francia ha cesado sin goce de sueldo a 3 mil trabajadores sanitarios que han rechazado ser vacunados. Cuanto a Italia acaba de decretar vacunación obligatoria para todos los trabajadores. Otro territorio comparativo a tener en cuenta , podría ser Estados Unidos, donde Biden ha optado la vacunación obligatoria, no solo para todos los trabajadores federales sino también para determinados sectores de la industria. Tal medida , viene en la secuencia de las afirmaciones hechas por el inmunólogo Anthony Fauci que ya está hablando de una inminente nueva ola de coronavirus con hasta 4.000 muertes al día y advierte de una «pandemia de no vacunados», porque muy pocas personas en EE.UU. están recibiendo sus vacunas.

De lo que aquí se está hablando es del equilibrio necesario entre libertades en el sentido de derechos fundamentales y de las precauciones necesarias en la era de la Pandemia.

El hecho de que el número profesionales de la salud y del sector educación en México que aún no han sido vacunadas sea demasiado alto es indicativo de las omisiones gubernamentales , por un lado y, por otro de motivaciones que impulsan a quienes se oponen a la vacunación.

Los requisitos para el personal médico muestran lo complicada que es la situación. Por naturaleza, los trabajadores de la salud deben acercarse a las personas a las que están cuidando, especialmente a los que están en riesgo. Esta es precisamente la razón por la que la vacunación se inició en una etapa temprana, y con razón, para los trabajadores de la salud, pero introdujo una discriminación peligrosa entre los que trabajan en el sector público y los que trabajan en lo privado .

Veamos otro caso: el de la educación, en particular el de la Educación Superior. Algunos juristas han avanzado ya sobre cómo podría funcionar la distinción entre vacunados y no vacunados en la educación superior. 

Los vacunados podían asistir a las llamadas conferencias híbridas en el lugar, mientras que los no vacunados podían seguirlas a través de Zoom. O sea , ambos grupos (híbrido y online) podrían seguir la clase, la conferencia o el taller. La igualdad de trato en este ámbito no es (no sería) obligatoria. 

Está claro que el estado no puede prohibir que nadie participe en aspectos básicos de la vida social. Pero en la pandemia, ya llevamos más de un año post decretos de Mayo 2020, se pudo imponer obligaciones a todos dentro de los límites necesarios, como el de usar cubrebocas al ir de compras o en el transporte público y, cupos reducidos en restaurantes , espectáculos , etc. O sea , esos requisitos pueden aplicarse a todos.

Sin embargo, el camino hacia la vacunación obligatoria sería para parafresear una canción que amo de los Beatles «una larga y tortuosa via (a long and winding road) en términos legales, y un desafío inmenso para los jueces. Pero, es un camino que tenemos que enfrentar. 

Las organizaciones deben optar por medidas máximas de protección. No mínimas. El estado debe decretar sobre las mismas. Corresponderá a los tribunales aclarar el asunto. 

Pero si nadie puede obligar a un propietario de un restaurante a atender a los clientes no vacunados en el interior, también nadie debería obligar a un docente impartir clases presencialmente en el subsistema de Educación Superior a alumnos no vacunados. A sabiendas que el mismo estado ya inició el proceso de vacunación de la población 18- 29 años. Y, vice versa ningún alumno de educación superior debería estar obligado a recibir clases en espacios cerrados de un docente que rechaza la vacunación.

No faltará quien me eche a la cara con la cuestión ética, a propósito de la «libertad » de rechazar ser vacunado y, pretender continuar trabajando directamente en profesiones que implican atención personal .

Lo que nos obliga a colocar la cuestión : ¿Una cuestión ética? Veamos el asunto.

Quienes denuncian la vacunación como arbitraria parecen olvidar e ignorar la gravedad de la pandemia: los hospitales sobrecargados, el colapso de las estructuras sanitarias, los efectos perjudiciales sobre la generación más joven, que algunos ya llaman la «generación perdida». Para ya no hablar del descalabro económico, de las crisis personales y sociales.

Lo que he descrito anteriormente justifica la vacunación ética obligatoria. Y, los políticos y los legisladores no deberían tener miedo a tomar las decisiones difíciles sobre esta matéria .

Los políticos ocasionalmente hablan demasiado y apresuradamente para distinguir entre este requisito ético y el requisito legal de vacunar o permitir que otros hagan esa distinción.

Pero no solamente debemos tomar este enfoque. Sería bueno que nos coloquemos la cuestión de cual es el argumento ético de un individuo que rechaza la vacunación , en base al argumento de su «libertad personal» y de que su opción es un derecho garantizado constitucionalmente, a sabiendas que se transformará em un vector potencial para infligir daño a terceros . 

Los argumentos de los «antivacunas » no solo son éticamente vacíos sino que también enormes falacias legales. 

Seamos claros: no existe un «derecho constitucional» a elegir si se vacunará o no. Citando a Marci Hamilton y a Paul Offit: “La Constitución no es un pacto suicida que garantice el derecho a dañar a otros. El gobierno tiene libertad para proteger a los ciudadanos de condiciones mortales, especialmente cuando la ciencia que respalda la vacunación es tan clara” (ver artículo de opinión de Richard Galant in https://cnnespanol.cnn.com/2021/08/30/opinion-gran-diferencia-pandemia-50-millones-personas-influenza-trax/?=

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