Relevo en los Ayuntamientos

Por: Jaime Darío Oseguera Méndez

Son muchas y complejas las dificultades que enfrentan los ayuntamientos en su funcionamiento. Algunas son cuestiones económicas pero no todo se reduce a las finanzas. Las hay también de carácter administrativo, institucional, fiscal, de seguridad pública.

Los ayuntamientos están prácticamente en quiebra, funcionan con dificultades, tienen facultades que no ejercen, están sobrecargados de deudas y les pesa demasiado el gasto corriente. Recaudan poco y tienen muchos requerimientos de obra. Están sujetos a los embates de la delincuencia organizada y les cuesta mucho trabajo profesionalizar y capacitar a sus cuerpos de seguridad. En general ofrecen servicios de baja calidad y tienen problemas de ingresos. Un verdadero mar de lágrimas.

A esos problemas estructurales, se suman las coyunturas. Hoy que están a punto de iniciar formalmente las campañas, muchos ayuntamientos se enfrentarán al conflicto por la ausencia de los Presidentes Municipales que irán, en ejercicio de sus derechos políticos, a la búsqueda de nuevas posiciones o a reelegirse en el cargo generando incertidumbre y rompiendo la continuidad que para bien o para mal se ha tenido hasta ahora.

La incertidumbre no se provoca porque salgan. En muchos municipios es una buena noticia. Algunos tienen hartos y decepcionados a sus votantes. Lo malo no es que se vayan sino que al hacerlo, dan el banderazo a una nueva disputa interna por el poder.

El artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán establece que el cargo de Presidente Municipal “deberá desempeñarse de tiempo completo” por lo que quienes busquen reelegirse o decidan buscar un nuevo encargo deberán separarse de su cargo. Hacen campaña o atienden la administración, no se pueden las dos cosas.

El artículo 50 de la misma Ley Orgánica Municipal establece las reglas a que se debe sujetar la ausencia de un Presidente Municipal. En general se presume de ausencias no voluntarias, es decir, este tipo de disposiciones se plantearon originalmente ante causas de fuerza mayor más que las ausencias provocadas los proyectos políticos particulares.

Dice el texto legal al referirse a la ausencia de Presidentes Municipales “I.- Las ausencias menores de quince días, serán atendidas por el Secretario del Ayuntamiento a instrucción expresa del Presidente Municipal”. Este tipo de asuntos no requieren mayor reflexión; se trata de casos básicamente por ausencia en virtud de alguna enfermedad menor. En la realidad este supuesto casi nunca se actualiza.

La ley debería impedir el regreso de Presidentes Municipales que participen en procesos internos de sus partidos y no obtengan la candidatura. Así lo pensarían mucho mejor y no se deja en condición de inestabilidad a los ayuntamientos por causas de calenturas políticas de sus titulares.

La segunda fracción dice lo siguiente: “II.- Si la ausencia es mayor de quince sin exceder de sesenta días, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y ser suplido por el Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el Presidente Municipal.”

Esta fracción abre una serie de supuestos muy interesantes. A estas alturas los cabildos se encuentran profundamente polarizados, divididos. Son pocos los ayuntamientos que funcionan en armonía. En general son grandes y graves las disputas y los agravios que se acumularon en los meses de mandato incluso entre los integrantes del mismo partido ¿qué pasa si el Presidente Municipal que se separa temporalmente del cargo no “recaba previamente” el permiso del ayuntamiento? ¿No puede solicitar licencia?

Debería privar el criterio que el Síndico, quien fue electo por los votantes en la misma jornada, supla al presidente ausente por causas graves, de fuerza mayor, enfermedad o por asuntos estrictamente personales como lo es una travesía política.

Hemos dicho en este mismo espacio, que en Michoacán se debería incorporar la figura de Presidente Municipal Suplente, electo en la planilla, de manera que cuando el elector tome su decisión de voto, sepa con claridad lo que le espera si el titular se separa del cargo.

Sigue diciendo la ley: “III.- Si la ausencia es por más de sesenta días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva. El Presidente Municipal Provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de ausencia definitiva conocerá el Congreso, quien designará a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista”.

Los cargos de elección son irrenunciables porque encima de cualquier ley está la decisión soberana del pueblo, pero suena lógico que quien se separe del cargo por voluntad personal para ir a una aventura política no debería estar elegible para regresar, por la simple y sencilla razón de que se pone en riesgo la estabilidad de la institución municipal.

Ahí estamos atorados. En varios ayuntamientos hay una tremenda rebatinga para que el Congreso designe a tal o cual amigo, a los aliados del Presidente, a quienes le hacen mayoría o inclusive a personajes diversos como ha sucedido en el pasado reciente.

Hay un problema adicional: el Congreso no toma decisiones porque están absolutamente polarizados.

Vamos a ver cuántos ayuntamientos se someten a esta disputa que no es menor y que genera inestabilidad retrasando los programas y decisiones municipales. El que quede al frente podrá orientar decisiones para defender o atacar a su antecesor, depende del caso. Lo cierto es que debería haber una reforma en este tema. O queda el síndico o se elige desde el principio a un Presidente Suplente, así nos evitamos muchos problemas.

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