Por: Hugo Gama
De acuerdo a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el marco de la Presentación del estudio: “La Pesada Carga de la Obesidad: La Economía de la Prevención”, en voz de su secretario General, Ángel Gurria, México sufre un serio problema de salud y económico derivado de la obesidad y sobrepeso.
“Los altos niveles de sobrepeso y obesidad también afectan el desempeño económico de México. Nuestro análisis estima que el sobrepeso y las enfermedades relacionadas con este problema de salud: 1) reducirán la fuerza laboral mexicana en el equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas y, en caso de estarlo, tienden a ser menos productivas; 2) supondrán cerca del 8.9 % del gasto en salud por año durante el período 2020 a 2050; y 3) le restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE del 3.3 %, una cifra que ya de por sí es demasiado alta. De hecho, México es el país de la OCDE en donde el sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades derivadas tendrán el impacto más grande en el PIB entre 2020 y 2050.”
El 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE ABRIL DE 2010, realizada por la Secretaría de Economía del Gobierno de la República, misma que entrará en vigor de manera paulatina a partir del primero de octubre del 2020 hasta el 30 de septiembre del 2028.
La modificación a la Norma Oficial Mexica tiene dos objetivos primordiales, mismos que han causado controversia jurídica:
- La prohibición de que en los productos preenvasados se incluya en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes; e
- Incluirse la información nutrimental complementaria en la etiqueta de los productos preenvasados que contengan añadidos: azúcares libres, grasas o sodio, el valor de energía, así como la cantidad de azúcares libres, de grasa saturada, grasas trans y sodio; se pretende que los productos preenvasados cumplan con los perfiles nutrimentales, a efecto de que el consumidor tenga conocimiento del exceso de los añadidos, mismos que pudiesen afectar a la salud del consumidor.
La modificación a la NOM ha provocado que la empresa Coca-Cola FEMSA hayan tramitado un Juicio de Amparo en contra de la modificación por “afectar” sus negocios y operaciones en el país, lo que a consideración de ellos es inconstitucional, pues suponen sin tener certeza que dicha determinación de reformar la NOM puede afectar la comercialización de sus productos y por ende tendrán afectaciones negativas en sus ingresos y estabilidad económica, afectando con ello sus derechos económicos.
Ante la defensa jurídica establecida por Coca-Cola, se debe revisar la constitucionalidad de la NOM mencionada y determinar si en efecto la reforma afecta los derechos económicos de la empresa citada en el párrafo inmediato anterior, por lo que se debe resolver el planteamiento de manera maximalista, analizando los derechos (información) de los consumidores a conocer lo que adquieren y consumen, así como el derecho a la salud de las y los mexicanos, estableciendo una priorización de derechos.
Primeramente, los agravios que señala la quejosa, se tratan de hechos futuros e inciertos, Coca-Cola se está amparando bajo los argumentos de una situación futura, por ende, aún no se le está violentando derecho alguno.
En segundo termino, el Juicio de Amparo promovido por Coca-Cola por las posibles afectaciones a sus derechos económicos y empresarial, al desarrollo y operación de sus negocios, así como las posibles afectaciones económicas que pudiese tener, no son inconstitucionales, esto porque las empresas tienen la obligación de ajustarse al marco legal y cumplir reglas que establece el Estado, y una de ellas es precisamente la información y contenido de los empaques y etiquetado, lo cual es una obligación de la empresa y se convierte en un derecho del consumidor conocer de manera transparente que es lo que adquiere, consume y que tenga conocimiento pleno de los riesgos que conlleva consumir ese producto.
Por otro lado, los derechos económicos y empresariales, no pueden estar por encima de los derechos a la salud y la alimentación, ni por encima del interés superior de la niñez, por consecuencia, en una ponderación de derechos, resulta que los bienes jurídicos de la sociedad en general y de los niños deben priorizarse en todo momento por algún derecho de carácter empresarial.
De lo anterior, se llega a la conclusión que las modificaciones a la NOM son constitucionales, que la NOM busca proteger derechos humanos de mayor relevancia, y que esta modificación tenga un impacto positivo en favor de la población y del país.
Apunte: Extracto del ensayo académico del autor “La constitucionalidad de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010”.