Por: Martín Ramos
Pese a que estamos superando el escenario catastrófico de la pandemia del COVID-19, el gobierno de la República se ha enfocado en temas de “mayor trascendencia”, tales como la rifa del avión presidencial (sin avión presidencial), las acusaciones de Emilio Lozoya y ahora con el argüende del juicio a los expresidentes mediante consulta popular. Pese a que la consulta popular sería sumamente costosa, el partido-régimen insiste en realizarla con la finalidad de llevar a juicio a los expresidentes.
Y es que el problema no yace en que se aplique la Ley y se someta a un procedimiento jurisdiccional a ex funcionarios, sino que el problema consiste en el dolo en el que se maneja mediáticamente. Veamos.
La constitución, en su artículo 35 fracción VIII, numeral 2º y 3º dicen que la decisión será vinculante si participan mas del 40% de la lista nominal de electores, es decir que si votan 36 millones de mexicanos por el “Sí” estaríamos sometiendo a juicio a los expresidentes, no obstante lo anterior, hay dos vicios notorios en el asunto:
Primero: el mismo texto constitucional determina que no serán susceptibles de consulta la restricción de los derechos humanos consagrados en la Constitución ni en Tratados Internacionales, tales como la presunción de inocencia. El afirmar que serán sometidos a juicio los expresidentes, pone de manifiesto a priori que se les está dando el trato de culpables previo a que judicialmente se determine en un procedimiento, cuestión prohibida por la Constitución y que contraviene sus derechos humanos. En este sentido, nos es aplicable la consulta sobre ello toda vez que es restrictiva del derecho a la presunción de inocencia.
Segundo: dice la Constitución que si se tiene un determinado número de participantes, la decisión será vinculante, por lo que obligaría al ejecutivo y al congreso a adoptar la medida consultada, así como a las “autoridades competentes”. Ahí es donde me pregunto ¿cuáles son las autoridades competentes? ¿Los alcances de la consulta abarcan a las funciones de los órganos constitucionales autónomos? Desde mi perspectiva, una consulta popular no puede vincular a un órgano constitucional autónomo, puesto que vulnera su autonomía e independencia, asimismo, atenta contra las funciones técnicas que realiza. Por tanto, una consulta no podría indicarle a un órgano constitucional autónomo su actuar.
Tercero: en un estado de derecho la Ley se debe cumplir, no negociarse, no obstante, la consulta pretende someter al pópulo la aplicación de la norma, lo cual lejos de obedecer al debido proceso y a la democracia, atenta contra ellos. Suponiendo sin conceder que fueran culpables y no alcanzara el 40% de la participación, se estaría exonerando a culpables y abonando constitucionalmente a la impunidad flagrante.
Ahora, la consulta se pretende realizar en las elecciones en el siguiente año 2021, cuestión que atenta contra el principio de certeza del proceso electoral, ya que se intenta llevar a las urnas el descontento social y así, invariablemente, influir en el ánimo de los electores. Recordemos que ninguno de los expresidentes forma parte del partido en el poder, con lo que se da el mensaje de “los anteriores son corruptos, nosotros no”.
Así, por estos motivos y por muchos otros más, la consulta popular que se pretende implementar atenta contra el régimen constitucional de gobierno, y aleja la atención de los temas realmente importantes, tales como el manejo de la pandemia el cual, evidentemente, no les favorece.