LEY DE AMNISTÍA

¿En verdad estamos preparados?, o será algo que tendremos que ir adecuando a su correcta aplicación referente a lo vivido con el nuevo sistema de justicia, del cual no termina por alcanzar su estado óptimo ni el mínimo deseable, ya que dista mucho de lo que se plantea en el papel y el impacto que tiene en la sociedad.

Se habla mucho de esta ley, pero tiene muchos claroscuros. Este artículo pretende incentivar la reflexión y el análisis de la misma esta beneficia a indiciados, procesados y sentenciados ante los tribunales federales, siempre que: a) No sean reincidentes respecto del delito por el que tiene aquel carácter; y, b) Dicho delito haya sido cometido antes de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía.

ABORTO: Hago una reflexión. ¿Cuántas mujeres están privadas de su libertad?, porque penar la interrupción voluntaria del embarazo implica considerar que la mujer no es un sujeto de derecho, sino una cosa de su libertad; porque penar, además de ser un recurso inidóneo, es innecesario. La pena por aborto es contraria al principio de necesidad. Su efecto real conduce a aumentar los abortos inseguros y la mortalidad materna. Vivimos en un mundo donde cada minuto una mujer pierde la vida debido al embarazo y al parto. Por cada mujer que muere, hay entre 29 y 30 que sobreviven al parto, pero padecen lesiones debilitantes. Traducido en cifras, cada año 529.000 mujeres pierden la vida a raíz de complicaciones del embarazo y el parto; 10.000.000 de mujeres padecen lesiones debilitantes.

Es una ley que ayuda a que el sistema penitenciario no colapse y se entiende que el sistema penitenciario hasta hoy no cuenta con una efectividad en sus herramientas de reinserción, pero más allá de esto, el andamiaje del que se dispone está por demás debilitado en el nuevo sistema de justicia penal; apenas se va acoplando por un lado y si bien, en cierto sentido se busca no tener tan saturada la población de personas privadas de su libertad, por el otro lado en algunos casos puede generar un sentimiento de alivio a las personas que comenten un ilícito, por ejemplo como porque aplicar la ley de amnistía en este caso: ROBO SIMPLE SIN VIOLENCIA.

A FAVOR. Tratándose de personas indígenas que durante su proceso no hubiesen contado con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura; este supuesto es beneficioso ya que es violatorio del debido proceso no haber tenido la asistencia necesaria. Aunque a aquí le falto considerar a las personas sordas privadas de su libertad, ya que estos también cuentan con una lengua materna en algunos casos distinta al español me refiero a la lengua de señas mexicana o lenguas de señas de ciertos núcleos familiares.

DUDAS. Los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; según esto: -El sujeto activo esté en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación por razón de discapacidad permanente; -El delito se haya cometido por indicación de la pareja sentimental o parientes; o por parte de la delincuencia organizada; esto deja severas dudas y habrá que ver cómo se va interpretando este sentido.

Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro ser detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta ley, en términos de la legislación aplicable.

Es una situación muy compleja ya que no existen condiciones que generen la reinserción de personas privadas de su libertad y del dicho al hecho hay un buen trecho, así mismo habrá que estar al pendiente de nuestras entidades federativas ya que el Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, “promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta ley”.

Es necesario buscar la reinserción, la no reincidencia y entender que las personas privadas de su libertad tienen derechos y que se eviten casos como el de ciertos penales donde la delincuencia organizada domina, se cometen delitos al interior y no hay medidas sanitarias mínimas y existe una desatención y revictimización de personas privadas de su libertad con SIDA, con discapacidad, y con enfermedades psicosociales.

Usted tendrá la mejor opinión, lo importante es que reflexione y se encuentre informado de lo que está sucediendo en México y el Mundo.

Luis Ventura De La Rosa Orozco

“Libertad, igualdad, y fraternidad es el camino hacia la paz”

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