El Derecho a la Salud en tiempos de crisis

Por: Martín Ramos

Reza el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Hoy pareciera que no hay cosa mas falsa.

Y es que la máxima autoridad en materia de salud en estos momentos de crisis, el Consejo de Salubridad General, recién acaba de emitir la denominada guía de bioética de asignación de recursos de medicina critica, que en palabras de Katia D`Artigues, constituyen once páginas de terror que determinan quien vive y quien no. 

Este documento pretende, en el momento en el que la capacidad de atención médica del país se pueda ver rebasada, determinar mediante criterios “objetivos” y “justos” quién tendrá prioridad de acceder a los recursos médicos para literalmente salvar su vida y quienes no. Tal situación es absolutamente anticonstitucional.

En el documento, se establecen mecanismos los cuales, aparte de constituir tecnicismos médicos que en momentos son inentendibles para el grueso de la población, cataloga a mexicanos como de primera y de segunda. Sin dejar de entender que efectivamente se deben optimizar los recursos disponibles, esto no deja de traducirse en una violación grave al derecho humano a la salud el cual el Estado Mexicano está obligado a salvaguardar en todo momento allegándose de todos los recursos disponibles a su alcance.

Aunado a lo anterior, esto se convierte en una aberración en el momento en el que se revisa el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de abril en el que se suspenden actividades económicas, industriales y empresariales, excepto aquellas que provean de materiales al Tren Maya, al aeropuerto de Santa Lucía, refinería de Dos Bocas y el corredor Transístmico, por lo que el Gobierno Federal sí tiene recursos económicos para seguir financiando los proyectos prioritarios del Presidente, mientras que por el otro se intenta irónicamente “curar en salud” al establecer los lineamientos de quien vive y quien no al verse “rebasado” el sistema de salud. Triste. 

Esta “Guía de la Muerte” aparte de atentar contra el derecho a la salud, vulnera los principios de universalidad, progresividad, indivisibilidad y no discriminación, puesto que determina en atención a determinados criterios quiénes serán susceptibles de recibir atención y quiénes no, esto de manera transitoria ya que el triaje determinará diariamente si a una persona en pleno tratamiento le es retirado o no un respirador artificial, por lo que recibir atención un día no garantiza que mañana se tenga. 

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