Por Teresa Da Cunha Lopes
El anonimato no es un fenómeno nuevo. El anonimato ha facilitado durante mucho tiempo la expresión de ideas controvertidas y la disidencia en muchos países de todo el mundo. En todas las épocas
Proteger el anonimato es un elemento fundamental para proteger tanto el derecho a la libertad de expresión como el derecho a la privacidad. El anonimato permite a las personas expresarse sin temor a represalias, y es particularmente importante en países donde la libertad de expresión está fuertemente censurada.
Pero, también en contextos reales donde la asimetría de poder entre las partes no garantiza la seguridad de la víctima. Permite que los denunciantes se presenten y las personas revelen sus preocupaciones más profundas sobre múltiples problemas en las salas de chat en línea o en los “tendederos del acoso “ que hemos visto surgir en la última semana , por ejemplo en el cuadro de la UMSNH.. También permite, no lo olvidemos , a los usuarios unirse a todo tipo de discusiones que de otro modo podrían verse tentados a evitar.
La protección otorgada al anonimato en los corporii iura , y en la práctica es, por lo tanto, más importante que nunca. Esta protección está perfectamente establecida para la Telepolis , o sea en Internet para cualquier tipo de plataformas y, para el cuadro de las manifestaciones ( mítines , reuniones, etc ) .
Así , observamos que, para la ciberpolis, el vínculo entre el anonimato y el derecho a la libertad de expresión se ha sido establecido en el marco de la Comisión Interamericana. Derechos Humanos (CIDH) ( ver el informe del en 2013, “Libertad de expresión e Internet”) . Bajo de un punto de vista doctrinal y jurisprudencial, la protección del anonimato , además de su conexión con la libertad de expresión, se ha relacionado con la protección del derecho al respeto de la vida privada y la protección de los datos personales.
Cuanto a la cuestión del segundo tipo de medio ambiente político y de participación ciudadana arriba referido , mitines, reuniones, manifestación , denuncia ) , el informe de la ONU del 2015 , establece que el discurso anónimo es necesario para los defensores de los derechos humanos, periodistas y manifestantes. En el caso de los periodistas, esto es un elemento central defendido por el grupo Articulo 19. De hecho, en el referido documento de la ONU , la redacción no deja dudas a este respeto : cualquier intento de prohibir o interceptar comunicaciones anónimas durante las manifestaciones es una restricción injustificada al derecho a la libertad de reunión pacífica bajo la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) .
En este sentido, el grupo del Artículo 19 (arriba citado ) ha propuesto que los Estados- nación deberían reconocer explícitamente en sus leyes y prácticas nacionales que el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho al anonimato y , que los mismos
también deben reconocer explícitamente el derecho a la expresión anónima, el derecho a la lectura anónima y , de paso el derecho a navegar en línea de forma anónima. Este último , ya inscrito en nuevo RGDP /UE y, también en la legislación mexicana en el campo de la protección de datos.
En consecuencia de lo expuesto, es evidente que existe una protección convencional del anonimato , perfectamente fundamentada en la doctrina y , en criterios jurisprudenciales, que otorga a las personas el derecho a enviar cartas anónimas, hacer llamadas telefónicas anónimas o distribuir folletos o usar otros tipos de publicaciones de forma anónima. Lo que recubre ampliamente, la cuestión de los “tendederos del acoso” , que pueden ser “incómodos “ pero que entran dentro del derecho al anonimato, íntimamente conectado con la libertad de expresión.