El derecho a la salud es un derecho fundamental

Por Teresa Da Cunha Lopes

El derecho a la salud es un derecho fundamental. Además, constitucionalizado. O sea, al igual que cualquier otro derecho fundamental constitucionalmente recibido, el Estado tiene entonces ante el derecho a la protección de la salud y de su consagración constitucional, el deber de respetar el acceso individual al bien protegido . Por tal debemos interpretar la afirmación anterior , como la obligación del Estado de no afectar la salud o las condiciones y capacidades de acceso específico de cada particular, así como la obligación para eliminar los obstáculos al libre acceso. Tiene, también el deber de proteger, contra agresiones o amenazas por parte de otros particulares (sistemas privados) o contra prestaciones deficientes en los cuidados de la salud ( tanto en el sector privado como en el sector público) , y un deber de promover las condiciones óptimas de acceso . Por este último, entendemos la mejora de las posibilidades existentes, la creación de instituciones y servicios, garantizando obligaciones que, por sí mismos, los individuos no serían capaces de asegurar.

Sin embargo, si estos deberes de respetar, proteger y promover son deberes de carácter genérico que se desprenden de cualquier norma de los derechos fundamentales, y relativamente a los cuales los responsables políticos (los decisores) tienen en virtud de su relativa indeterminación, un margen significativo de elección política y definición de prioridades, por otro lado, hay otras obligaciones , específicamente previstas en su contenido y con ámbitos de aplicación determinados establecidos en la Constitución, de las cuales no pueden huir .

Con respeto a lo último , debemos ser claros : la protección del derecho a la salud sólo está adquirida cuando el acceso es universal y se hace a través de un sistema nacional de salud (SNS) . O sea, el derecho a la protección de la salud debe , entre otras acciones , estar realizado ( y lo vuelvo a reiterar) a través de un servicio nacional universal y general de salud , y de apoyo teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos y de los no ciudadanos residentes en territorio nacional. En consecuencia , entendemos que el acceso a los servicios ( y el ejercicio real del derecho a la salud ) debe de ser “gratuito” o, tangencialmente gratuito. Por “ tangencialmente gratuito” me refiero a que existe la posibilidad de aplicación de cuotas de recuperación , en determinados niveles de atención, y durante periodos de transición al establecimiento de un esquema adecuado de financiación, sin que el principio general de la gratuidad sea violado .

Así las cosas, habemos de observar que si bien existe un debate complejo a realizar sobre puntos controversiales, en particular de organización, de transversalid de acceso a subsistemas ya existentes, de financiación , la existencia del derecho fundamental y su constitucionalización no nos dejan otra vía que la de avanzar para un SNS. Pero, en lo concreto , estamos todavía lejos de cumplir con esa obligación de acceso , y en la realidad concreta de México , una mitad de la población se enfrenta a cobertura mínima o, a la ausencia total de cobertura. Las cortes ( incluyendo la SCJN ) no han soslayado el hecho político de que , si bien existe un derecho constitucional de acceso a los servicios de salud establecido en los textos Constitucionales que obliga los Estados -Nación a implementar los “mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud” , en los hechos , políticamente el Estado mexicano , hasta el momento, había optado por no introducir un Sistema Nacional de Salud con cobertura universal y, por lo tanto existe una discriminación en el acceso entre ricos y pobres y entre los que tienen derecho a los subsistemas de protección de determinados grupos y aquellos que están excluidos. Esta situación es insostenible y nos debe de indignar.

En consecuencia, las reformas propuestas por el Presidente contienen (lo que me parece positivo y saludo) la semilla de una respuesta a la obligación de proteger un derecho fundamental, introduciendo la necesaria voluntad política de consagrar la gratuidad, y de asegurar un acceso efectivo, real, a todos . En este sentido , pretenden con la eliminación del seguro popular y su transformación en Insabi conducir a la eliminación de una discrimación , que de momento, es real . Hasta aquí , no encuentro argumentos válidos para atacar la intención , o mejor, el paradigma que soporta dichas reformas . El problema reside en los detalles .

Tal vez no comparto el escepticismo de un ex -secretario de salud ,Salomón Chertoriwski ,que esta mañana en su cuenta de Twitter afirmaba: “La certeza que daba el Seguro Popular, ha sido sustituida por una ilusión y una frase: salud universal sin financiamiento ni planeación. La crisis está a la vista.” Pero, los antecedentes del último año de mal manejo, ineficiencia, falta de planeación que han hecho implodir lo que estaba funcionando en el sector salud , y que han instalado una crisis que ha cobrado vidas humanas, colocado en el desespero a familias de grupos vulnerables , no son propicios a la construcción de una ciega confianza en la “voluntad política». Es deber de cada uno de nosotros colocar cuestiones. Transmitir estas cuestiones a nuestros representantes electos, y exigir respuestas con datos de diagnóstico de la crisis , con cálculos reales y explicaciones sobre la manera como se va a financiar la transición y, sobretodo explicar a la población él como y donde accesar ( realmente) y ejercer plenamente su derecho fundamental a la salud.

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