Por Teresa Da Cunha Lopes
El debate y el voto sobre la despenalización del aborto es una cuestión que esta Legislatura no podrá evitar por mucho más tiempo.
Ciertamente tendré la oportunidad de volver a redactar otras columnas de opinión sobre este tema, pero quiero decir en este momento, cuando pienso en una mujer que tuvo que interrumpir el embarazo y, en otras que se atrevieron a acercarse al debate, a bajar a la calle a defender los derechos reproductivos y a enfrentarse a los tribunales , no puedo quedar callada.
Yo defiendo la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo porque defiendo una nueva sociedad, una nueva moral, nuevas y más libres relaciones. entre hombres y mujeres, sin tabúes y sin mentiras.
Ahora bien, este debate tiene ( y debe) que ser encuadrado en una reflexión jurídica propia a un estado de derecho. En los últimos años ha habido una intensa producción teórica y empírica en torno al vínculo entre el cuerpo y la ley, y el aborto se ha convertido en un escenario privilegiado para la reflexión al combinar los derechos de las mujeres, los derechos reproductivos y sexuales, la definición del cuerpo en la ley. y la función reguladora del estado y la ley.
Además es innegable , la influencia del papel del estado y de las opciones ideológicas en el desarrollo histórico- doctrinal – evolutivo de la ley estatal en materia de regulación del aborto . Conocer y manejar esta evolución es importante para comprender las representaciones que rodean la legalidad e ilegalidad en esta área.
De hecho, en el campo de los derechos sexuales y reproductivos en particular, la normatividad vigente en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo ( y diversas iniciativas o albazos para regreso a un pasado represivo) no sólo ha revelado su dificultad para tratar las diferencias sexuales sobre la base de la igualdad formal, sino que, en nuestra opinión, ha perpetuado las relaciones de poder dominantes y ha reproducido el sistema patriarcal.
Si bien el Estado de Michoacán no reconoce en su marco normativo el derecho al aborto, no niego que se registraron algunos avances legislativos, impulsados por la izquierda, a través, por ejemplo, de la redacción en el nuevo código penal de algunas (mínimas ) causales de eliminación de la responsabilidad y de artículos sobre planeación familiar, etc.
Sin embargo los esfuerzos para la despenalización del aborto ( por eliminación del art 141 a 145 o de su nueva redacción) se vieron obstaculizados por la acción de grupos minoritarios ultra conservadores , pero muy vocales y organizados, que han visualizado la permeabilidad del voto en el congreso a las ideologías fundamentalistas y a una sobre representación , artificialmente construida por una falsa narrativa del poder de las fuerzas ultramontanas.
En el debate actual sobre la interrupción voluntaria del embarazo y la necesaria y urgente revisión del código penal de Michoacán, la pregunta más amplia es si la ley, aquí entendida como ley estatal, puede ser un instrumento para promover la igualdad y un remedio efectivo para que las mujeres garanticen sus derechos, o si, por el contrario, se mantendrá sobre todo como un sistema de opresión sobre aquellos derechos y de control del cuerpo de la mujer en base a principios pseudo moralizantes y no como un razonamiento jurídico que emerge de derechos fundamentales como la autonomía del sujeto,el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad.
En el contexto actual , no podemos permitir que el Estado continúe inactivo , represivo y omiso en las cuestiones relacionadas con los derechos reproductivos y con la cuestión de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo . Esta (in) acción estatal y su omisión en legislar sobre la despenalización de la interrupción del embarazo tiene varias consecuencias.
Nombramos dos.
En primer lugar, condujo a la creación de una economía clandestina dirigida por el estado para los abortos ilegales donde proliferaron las clínicas ilegales, la aparición de parteras descalificadas, el robo de medicamentos e instrumentos médicos en hospitales, etc. Esta economía informal está marcada por una desregulación salvaje, donde las clínicas clandestinas y las parteras establecen precios que entienden y sin garantías de seguridad o salud para las mujeres. Es un genocidio solapado,
Segundo, y teniendo en cuenta que lo legal y lo ilegal son las dos únicas formas relevantes de existencia ante la ley tal (in) acción por parte del Estado ha fomentado una línea delgada y no siempre clara entre la legalidad y la ilegalidad.
Por un lado, el Estado de Michoacán regula oficialmente el derecho al aborto, en el espacio privado, previniéndolo, y en el espacio público, permitiéndolo en solo unas pocas circunstancias, considerando situaciones ilegales no contempladas como causas de exclusión de la ilegalidad;
Por otro lado, las condiciones y prácticas sociales existentes nos llevan a creer que la ley es ineficaz, con el aborto casi emergiendo como una práctica social común, mientras que el perpetrador practica formalmente la ilegalidad.
La regulación del derecho al aborto, porque no incluye, como hemos visto, reclamos feministas, junto con la acción / omisión del estado que deja espacio para la clandestinidad, complica las representaciones en torno a (i) la legalidad en este asunto y omite la responsabilidad del estado en la protección de la mujer , en lo que debería ser considerado un problema de salud pública y no una conducta delictiva.
Hay que enfatizar, por otro lado, que la actual situación no reúne el consenso y sólo evidencia el mantenimiento de una disparidad entre los códigos legales opresores y regresivos existentes y los códigos sociales en dinámica evolución .
Fue precisamente de esta percepción que surgió el discurso y la acción de la abrumadora mayoría de mujeres, profesionales del derecho, profesionales de la salud y asociaciones en favor de la despenalización del aborto que creó las condiciones políticas actuales para que , finalmente, se pueda por vía legislativa colocar a Michoacan ante la urgencia de legislar a favor de la despenalización.
Resta abordar la cuestión de la ineficacia de las leyes de carácter represor. La tesis de la ineficacia de la ley está particularmente bien descrita en nuestra opinión, por Luigi Ferrajoli, en un interesante artículo , ya antigo , sobre «El tema del embrión entre la ley y la moral». El grande penalista argentino en el artículo arriba citado , cuestiona si la inmoralidad del aborto justifica la provisión de una sanción penal para los abortistas y argumenta, según la experiencia italiana: “No podemos ignorar los efectos concretos de las leyes de aborto, y primero debemos responder a otra pregunta: ¿la pena por los abortos, incluso si se considera inmoral, además del enorme sufrimiento que causan a millones de mujeres, sirve efectivamente para prevenir ellos? Bueno, la respuesta a esta pregunta, (…) es ciertamente negativa: no solo la prohibición penal de aborto de Rocco no pudo evitar los abortos, sino que casi se redujo a la mitad después de la prohibición de esta prohibición (2003). : 19).”
Concluyendo, la última versión del Código penal de Michoacán , al mantener la penalización del aborto, afirmó la primacía de la maternidad como una función natural de las mujeres ., reduciéndoselas a un “vientre” y les negó el derecho a la elección sexual y la autodeterminación, refiriéndolas a la clandestinidad y manteniéndolas bajo la espada de la justicia.
Las disposiciones legislativas vigentes muestran que los cuerpos y las capacidades reproductivas de las mujeres son el lugar por excelencia para inscribir las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Cualquier. De todos los intentos de confinamiento del cuerpo de la mujer, quizás el más llamativo culminó en la permanencia del infame artículo en nuestro código penal.
Es urgente rectificar esta situación .Es urgente despenalizar y hacerlo por vía legislativa y, si no existen los consensos necesarios entre las diversas bancadas, hacerlo por vía judicial .
Sin embargo, en este momento la lucha por la despenalización debe ser dada en el Congreso del Estado .Pero, atención, es crucial que esa nueva ley transformadora, recuperando aquí el concepto de Linda Krieger (2003), no se convierta en una “ley capturada”. Es decir, que la aplicación de la ley que pretende ser progresiva no encuentre tanta oposición por parte de un sector particular de la sociedad, es decir, por parte de los profesionales de la salud, que su potencial transformador se vacíe y se convierta en una mera ley simbólica.
No es solamente primordial modificar los artículos correspondientes de nuestro código penal. Es necesario el decreto regulador de la misma y prever el financiamiento para la implementación de las políticas de salud pública que permita el acceso seguro y real a la interrupción voluntaria del embarazo en todos los niveles y subsistemas de salud