Por: Efraín Carranza Chávez/ En el Pódium
Respetar el orden constitucional, las actividades y facultades de cada uno de los poderes y niveles de gobierno, es sin duda fundamental para una democracia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra Ley Suprema, nada está, ni puede estar por encima de lo que esta dicta, lo único que se equipara a ella, y exclusivamente en materia de Derechos Humanos, son los Tratados Internacionales suscritos por México, y ratificados por el Senado de la República.
Nuestra Carta Magna, nace en 1917, como resultado de la Revolución Mexicana, creada por el Constituyente, en Querétaro; esa misma Constitución, con sus debidas modificaciones, basadas principalmente en los cambios y necesidades sociales, es la misma que hoy nos rige.
Así pues, toda reforma, derogación, abrogación, debe pasar por un proceso legislativo, (presentación de la iniciativa, turno de la iniciativa para su estudio a la comisión de dictamen correspondiente, dictamen de comisión, presentación de la primera y segunda lectura del dictamen ante el Pleno, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación, e iniciación de la vigencia) regulado por los artículos 71 y 72 de la propia Constitución, y cuyas principales características, es que debe ser constitucional, formal y bicameral.
Pero, ¿Quiénes participan en el Proceso Legislativo? Las iniciativas, las puede presentar el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes del Congreso de la Unión (Senadores y Diputados), las Legislaturas de los Estados (quienes también avalan reformas constitucionales), los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes (como resultado de la reforma político-electoral de 2014), las posteriores fases del proceso, corresponden al Congreso de la Unión, a través de las dos cámaras de las que se compone, con excepción de las últimas tres, sanción, promulgación y publicación, en las que entra el Ejecutivo Federal.
Ahora bien, nuestros representantes populares, esos mismos que llevan a cabo, o intervienen en el proceso legislativo, tienen en todo momento, la obligación de CONOCER, RESPETAR, CUMPLIR, Y HACER CUMPLIR las facultades que en la materia, les otorga la propia Carta Magna.
Como ciudadanos, no podemos ser ajenos a la realidad que vivimos, a la cuestión política, pública de nuestro país, debemos velar y exigir que se respete el orden constitucional, con la ley en general, (y por supuesto, hacer lo propio) no podemos exigir que se cumplan ciertas leyes, y solapar o aplaudir a quienes teniendo la obligación de predicar con el ejemplo, ocupando los principales cargos dentro de la Administración Pública Federal, violentan en cada oportunidad que tienen, nuestras leyes, ese orden.
Quienes tienen la intención de modificar la Ley, no pueden hacerlo a modo, para quedar bien con determinados grupos, a capricho o por simple placer, deben someterse al procedimiento correspondiente, sujetarse a lo que la ley indica.
Sin un tema particular, pero a manera de ejemplificar, con una suposición remota, ¿estaríamos de acuerdo en que el Presidente, mediante un acto unilateral de voluntad, sin atender lo que dicta al respecto nuestra Constitución, a través de un “memorándum” dejara sin efecto tal o cual ley o reforma?… Todo conforme a la ley.
Efraín Carranza Chávez
Licenciado en Derecho
Profesor Universitario
Vocal de Enlace con Organismos Políticos Red Jóvenes Políticos de las Américas, Michoacán.
Integrante del Primer Parlamento Juvenil del Estado de Michoacán
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