Por: Teresa Da Cunha Lopes , Investigadora de la UMSNH, especialista en Derecho Comparado
Déjeme, estimado lector, en primero lugar externar mi perplejidad. O la noticia de la pendiente «repatriación «de «El Chapo», como resultado de los esfuerzos del Gobierno de México ( coordinados por SEGOB, Fiscalía y SRE ) es «fake news» o estamos ante una situación de pura y simples ignorancia del funcionamiento del Poder Judicial en Estados Unidos, de desconocimiento de lo que pasa con el (los) «caso(s)» de El Chapo o, lo que no es menos grave, nos están viendo la cara de pendejos a todos (as).
Intentaré, en 4 breves puntos explicar, a partir de un ejercicio de derecho comparado cual es la real situación jurídica de “El Chapo” y, el porqué de una muy improbable “repatriación” a México.
Primero: El señor Guzmán Loera, más conocido como “El Chapo” fue sentenciado «to a term of life imprisonment without parole», lo que es una sentencia por «tiempo indeterminado», ya que nadie sabe cuánto tiempo va vivir .
Para que pudiese ser transferido a México esa pena tendría que ser comutada a una sentencia con período de tiempo determinado ya que y, paso a citar textualmente los lineamientos del DOJ estadounidense para la interpretación y aplicación del tratado: «The Mexican treaty requires that the transferring sentence have a «specified duration or [that] such a duration has subsequently been fixed by the appropriate administrative authorities.» This requirement is especially relevant to prisoners serving life sentences in the United States, since such sentences are inherently indeterminate. A Mexican national sentenced in the United States to a term of life imprisonment must have his sentence commuted to a definite term of years by appropriate United States federal or state judicial authorities.» (ver nota pie de página)
Segundo: El Poder Ejecutivo norteamericano no tiene «capacidad» ni legal ni política para «FORZAR» ese cambio de sentencia, principalmente sobre una decisión de una Corte Federal como la emitida en New York , que no lo fue por un «cualquier tribunal de N.Y.» , sí la corte federal de Brooklyn . O sea, el Poder Judicial estadounidense no funciona en base a la buena relación personal u otra entre Palacio Nacional y la Casa Blanca.
Así que, esa hipotética pena comutada, por el momento NO VA A SUCEDER, lo que elimina la posibilidad de transferencia del prisionero a México, para que sirva su condena (de momento de por vida) en territorio nacional .
Tercero: El Señor Guzmán Loera , “El Chapo”, todavía tiene otros juicios pendientes en otras entidades federativas estadounidenses, así que a la sentencia de Nueva York se sumarán otras . En ningún caso , aún en la muy remota posibilidad de «pena comutada» por una decisión futura en apelación de la decisión del juicio de Nueva York, podrá ser transferido a México antes de agotadas todas las causas….
Ahora bien, la apelación (vía larga y difícil) de la presente sentencia de Brooklin, N.Y., que está en manos del «Second Circuit U.S. Court of Appeals » se ve árdua, difícil, espinosa.
Cuarto : Además, en el muy hipotético caso de “pena comutada”, para que exista transferencia del reo a México, el DOJ analizará en primer lugar, antes de tomar la decisión final, las posibilidades de «rehabilitación» social del prisionero en base a los siguientes criterios (que paso a citar desde la versión original que pueden consultar en la nota pie de página) :
» 3. Acceptance of responsibility. The prisoner’s acceptance of responsibility is another factor that may be considered in assessing the prisoner’s potential for rehabilitation. Acceptance of responsibility may be demonstrated in a number of ways, including cooperating with the authorities, providing complete and candid information about the prisoner’s involvement in the offense, testifying at trial or before a grand jury, and/or entering a timely guilty plea.
4. Criminal History. The number and types of crimes committed, the role of the prisoner in these offenses, and the nature of harm caused may also be important predictors of the prisoner’s rehabilitative potential. Reoffending or committing criminal conduct while on probation or parole are strong indicators of a prisoner’s inability or unwillingness to refrain from future criminal behavior, one of the main goals of rehabilitation.
5. Seriousness of the offense. The seriousness of the offense, a critical factor in any sentencing decision, is important in evaluating whether serving all or most of the sentence in the United States will further the prisoner’s rehabilitation more than transferring the prisoner to the receiving country. Facts about the criminal conduct frequently provide information about the rehabilitative potential of the prisoner and his likelihood of reintegrating into the society of the receiving country. » (op.cit.)
A partir de la lectura de los apartados 3,4 y 5 , es evidente que El Chapo no cumple con ninguno de los puntos arriba mencionados para que su caso pueda ser considerado y que sea repatriado y cumpla su sentencia, de por vida ( o, en la hipotética reducción de pena en la apelación pendiente), en México .
Pero si esto fuera poco, la decisión de transferencia no podrá ser, ni siquiera evaluada positivamente por el D.O.J. cuando ( y de nuevo cito , literalmente, los lineamientos vigentes para estos casos) : » 6. Criminal ties to the receiving country. If a prisoner maintains continuing ties to criminal activity or organizations in the receiving country, transferring the prisoner could facilitate reintegration into the prisoner’s former criminal milieu, rather than promote the prisoner’s rehabilitation and reentry into civil society. Evaluation of this factor might include the following considerations: whether the prisoner is a member of a gang, drug cartel or other organized criminal group, and if so, his role in that organization; the strength of the evidence that the criminal ties remain active during the prisoner’s incarceration; and the period of time since the prisoner has had contact with these criminal elements.»
Seamos sinceros: este punto 6 describe, exactamente la situación de «El Chapo». Así, hay que preguntar : ¿que resta?… Pues, pura propaganda y manipulación de la opinión pública…
Lo único que parece seguro, en el actual estado de las cosas, es que «El Chapo» estará mucho tiempo en la infame «Supermax», también conocida como ADX (2),situada en Colorado, dónde lo esperan otros prisioneros V.I.P. tales como : Dzhokhar Tsarnaev; Ramzi Ahmed Yousef y Theodore Kaczynski .
Así que, por favor, que alguna alma caritativa le envíe a Marcel Ebrard copia del tratado y le explique cómo funciona el sistema judicial estadounidense . O que, por lo menos, antes de dejar al Presidente hacer estas afirmaciones «¿políticas?» en directo, la SRE consulte su departamento jurídico que , hasta la fecha, era excelente , mismo que les dirá lo que acabo de exponer , inclusive con una mejor redacción . Las diversas secretarias de Estado y los asesores están ahí y existen para hacer llegar a la Presidencia información confiable y apegada a los hechos para que el titular del ejecutivo pueda tomar sus decisiones en base a la realidad y no a los «buenos deseos». No hacer llegar al Presidente la correcta información es una omisión grave por parte de la SRE.
Resta saber, pero eso ya es otro asunto, cual la necesidad de hacer del caso de El Chapo , un asunto de prioridad presidencial…pero, eso no es una labor para el comparativista si no para los analistas políticos.
Notas:
(1) https://www.justice.gov/criminal-oia/guidelines-evaluation-transfer-requests-submitted-foreign-nationals
(2) Alan Feuer y Emily Palmer, Where Will El Chapo Go to Prison? (and What Happens Next) , New York Times , 13 de febrero 2019 , ver https://www.nytimes.com/2019/02/13/nyregion/colorado-supermax-prison-chapo.html