Por: Ángeles Nazares Jerónimo
A propósito del Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer y dentro de los 16 días de activismo, es necesario dar a conocer a las mujeres víctimas de violencia y a la sociedad en general, la existencia de instrumentos a través de los cuales, se pueden liberar a las mujeres de la violencia e incluso salvar sus vidas, por lo cual, considero de suma importancia que se conozcan. Estos son: las órdenes de protección y el otro, es innovador y único en el mundo, la Alerta de Violencia de Género. Por ahora, nos enfocaremos en el primero de ellos.
Todas las sociedades han creado una visión del mundo a partir de la diferencia sexual, dando o atribuyendo características femeninas y masculinas, no sólo a personas, sino también a objetos, animales, colores, emociones, ect, ect. Esta visión del mundo, encuentra su base en la supremacía masculina, que legitima, invisiviliza y reproduce diferentes formas de violencia contra las mujeres.
La capacidad de dominio que tienen los hombres para otorgar y quitar a la mujer, bienes, pertenencias, estatus, prestigio, espacio social, referencia identitaria, y que por el contrario ellos, tengan una vida personal, social y política, legitima su ejercicio de poder. Por lo cual, la violencia hacia las mujeres debe entenderse como parte de un patrón de desigualdad, discriminación y subordinación.
Los Movimiento feminista de los años 70´s, rompieron con el mito de que, la violencia contra la mujer, era un asunto privado, natural y normal dentro de la dinámica familiar y humana y que el Estado y la justicia no deberían intervenir. Hoy, se considera un problema público, donde debe intervenir el Estado, sociedad civil y la comunidad internacional. No es cosa natural, coyuntural, ni casual, sino un asunto histórico, político y de derechos, que ha producido relaciones asimétricas entre los géneros. En esta asimetría a las mujeres nos a tocado la peor parte: “la negacion de nuestros derechos fundamentales.”
Cuando se habla de la violencia contra la mujer no se debe pensar en un fenómeno aislado, ya que esto ocultaría la verdadera dimensión del problema. Al contrario, debe ubicarse en un contexto de una lectura sistémica, es decir, comprendiendo y comprobando que la misma es parte fundamental de nuestras culturas y que se manifiesta de diversas formas. La condición histórica y social de las mujeres, naturaliza y fomenta la violencia que se ejerce contra nosotras. Por lo que se hace necesario, el surgimiento de las acciones afirmativas, cuyo objetivo es compensar los efectos de las desventajas históricas, evitar los efectos de la discriminación y fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
Estados Unidos a mediados de 1979 fue el primer país en implementar las órdenes de protección. En 2011, la Unión Europea, aprobó por unanimidad su emisión, como un instrumento para prevenir las conductas delictivas en contra de las mujeres. Las órdenes de protección, surgen de la obligación legal del Estado de respetar y garantizar el derecho a la no discriminación y a la igual protección de la ley. Constituyen una herramienta que permite proteger la vida y la integridad de la mujer víctima de violencia, de sus familiares o de las y los testigos. Se fundamentan en la existencia de un riesgo de daño para la víctima y/o sus familiares. ONU-MUJERES, recomienda que los Estados contemplen en sus legislaciones medidas u órdenes de protección para las víctimas de violencia.
Las órdenes de protección encuentran su sustento jurídico, en el bloque constitucional de los derechos humanos de las mujeres, integrado este por: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) (1979), la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1993), la Cuarta Conferencia de la Mujer, Beijín 1995 y su Plataforma de Acción, la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José” (1969), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Belém Do Pará” (1994), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Así, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece en su articulo 4°, las órdenes de protección como medidas de carácter afirmativo o acción positiva, que buscan atender de manera específica la violencia contra las mujeres, dirigidas a establecer una protección a las mujeres que son víctimas de violencia, por lo cual, requieren de inmediatez e integralidad al momenyo de ser otorgadas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), incluye estas medidas de protección para atender con eficacia y rapidez institucional los hechos de violencia contra las mujeres, con el objetivo de salvaguardar su integridad y la vida. Establece que son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la victima, siendo fundamentalmente precautorias, cautelares y de carácter emergente, emitidas a partir del conocimiento de probables hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. El sentido primordial de las órdenes de protección es proteger íntegramente a las victimas y prevenir, interrumpir o impedir la consumación de un delito que implique violencia contra las mujeres, y no depende del ejercicio de acciones a la par o posteriores, que den inicio a un proceso legal, ya sea civil, familiar o penal.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), señala que las ordenes de protección pueden ser de emergencia, preventivas y de naturaleza civil (art. 28 Ley General). La Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, (Ley Local) señala los mismos tipos de órdenes de protección en su artículo 60. Asimismo, la Ley Local establece respecto de las ordenes de protección de emergencia y preventivas, que la responsabilidad de emitirlas recae en el Sindico/a Municipal, quien deberá otorgarlas inmediatamente de que se tenga conocimeinto del hecho, ya sea mediante denuncia, reporte o noticia de violencia en contra de las mujeres, (art 61, Ley Local). El otorgamiento expedito y oportuno garantiza la protección de la víctima, por lo cual, debe durar el tiempo que la mujer víctima de violencia este en riesgo. Dejara de estar en riesgo cuando salgan del contexto de violencia en que viven. En cuanto a las de naturaleza civil, estas serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda. (artículo 64 de la Ley Local).
Un aspecto muy importante, es saber quien o quienes las pueden solicitar, pudiendo ser: la víctima o cualquier persona que conozca de un hecho de violencia, sean familiares o no. Las personas mayores de 12 años de edad podrán, solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, y así de manera oficiosa puedan otorgar la orden de protección, quienes sean menores de 12 años, solo podrán solicitarlas a través de sus representantes legales. (Art. 66 Ley Local).
Los elementos que se deben considerar al momento de otorgar una orden de protección emergente o preventiva, son entre otros: los ataques previos con riesgo mortal, amenazas de muerte, o el temor de la víctima a que el agresor la prive de la vida; que la víctima esté aislada o retenida por el agresor contra su voluntad o lo haya estado previamente; aumento de la frecuencia o gravedad de la violencia; que la víctima, como consecuencia de las agresiones sufridas, haya o esté recibiendo atención médica; intento o amenazas de suicidio o cualquier otra forma de medida intimidatoria por parte del agresor; que el agresor tenga una acusación o condena previa por delitos contra la integridad física o sexual de personas; que cuente con antecedentes de órdenes de protección dictadas en su contra; tenga antecedentes de violencia que impliquen una conducta agresiva o de peligrosidad; que tenga conocimiento en el uso de armas, acceso a ellas o porte alguna; cuando existan antecedentes de abuso físico o sexual del agresor contra ascendientes, descendientes o familiares de cualquier grado de la víctima; que exista o haya existido amenaza por parte del agresor de llevarse a los hijos de la víctima por cualquier circunstancia, esto de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley General; así como, si la mujer vive o no en su lugar de origen y, si por ello no cuenta con el apoyo de su familia; si la mujer cuenta o no con una red de apoyo; si tiene o no un empleo que le genere ingresos, si sólo realiza actividades domésticas o sí su actividad productiva se realiza en un entorno que comparte con el generador de violencia; riesgo de perder la vida; riesgo o la integridad física psicoemocional; el riesgo a perder los bienes, propiedades de las víctimas directas e indirectas, mencionados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estos elementos, no deben de considerarse como requisito indispensable. Al contrario, son criterios orientadores para que la Sindico/a Municipal puedan valorar el riesgo o peligro existente y la seguridad de la víctima. Estos permiten hacer una ponderación que justificará que la medida que se otorgue sea adecuada e idónea, necesaria y proporcional, en sentido estricto, en términos de los principios de urgencia y accesibilidad, por lo cual, para el otorgamiento basta la declaración de la víctima. Parte importante de su efectividad y de que constituyan una autentica protección para las mujeres, es el que sean ejecutadas, es decir, tanto su emisión como su ejecución son de suma importancia y van de la mano. La ley local, establece que deben ser ejecutadas, por los cuerpos policiacos de la entidad (policia, estatal, policia municipal), y para lo cual, se requiere como una prioridad, el que se encuentren capacitados y sensibilizados en el tema. Un aspecto importante que hay que destacar, es que sean los y las Sindicas Municipales, quienes sean las autoridades encargadas de emitir las órdenes de protección de emergencia y preventivas, ya que, ellos/as se encuentran con mucha mayor cercanía a las mujeres que sean violentadas, hecho este, que puede ser considrado como un acierto de las y los legisladores.
La verdadera efectividad de las órdenes de protección y de que las mujeres encuentren en ellas, un mecanismo idóneo y accesible de protección, atraviesa por varios ajustes, necesarios y urgentes en la política de prevención de la violencia contra la mujer, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano del Feminicidio, entre los que podemos mencionar: la capacitación permanente de las y los servidores públicos, encargados de emitir y ejecutar las órdenes de protección; la capacitación especializada para identificar, medir y prevenir el riesgo y la peligrosidad en la que se puede encontrar una mujer; la elaboración de protocolos dirigidos a las fuerzas policías de la entidad, para que: a. cumplimenten las órdenes de protección; b. para darles seguimiento real y oportuno; y, c. que hacer en los casos de incumplimiento; presupuesto específico para la emisión y ejecución de órdenes de protección; campañas de difusión a través de las cuales se dé a conocer la existencia y el alcance de las normas que garantizan las órdenes de protección y las instancias ante las que se puede acudir; la elaboración de estadísticas oficiales que den cuenta de la eficacia y eficiencia de las órdenes de protección. Por una vida libre de violencia para las mujeres michoacanas. ¡Ni una más!. ¡Vivas nos queremos!.