Por: Teresa Da Cunha Lopes
En una sociedad democrática, todo ciudadano tiene derecho a exigir, que las decisiones públicas sean imparciales, independientes y objetivas. Prevenir conflictos de intereses es (debería ser) un objetivo de interés general en una sociedad democrática.
Ahora bien, estamos viviendo un momento de deriva política en que los conflictos de intereses han sido ”normalizados” . Ante el peligro que representa esta “normalización” es necesario reflexionar sobre su naturaleza y sobre las medidas (instrumentos) para su prevención y erradicación, a fin de implementar una verdadera cultura democrática respetuosa de la transparencia y de la rendición de cuentas..
Primero, lo primero. O sea, hay que visibilizar la existencia del problema, lo que pasa por colocar la cuestión , ¿cómo definir la existencia concreta (y jurídica) de un conflicto de intereses?
El conflicto de intereses se caracteriza por el hecho de que tres elementos están unidos, y solo si estos tres elementos están presentes. La primera condición es la celebración de un interés; el segundo elemento es la interferencia de este interés con la misión pública. Finalmente, la tercera «variable» es la intensidad de esta interferencia, que debe ser lo suficientemente fuerte como para poner en duda la capacidad del funcionario público para tomar decisiones imparciales, objetivas e independientes
La reflexión ética (y, no sólo la vía sancionadora penal y/o administrativa) permite tomar las precauciones necesarias para garantizar que el funcionario público desempeñe sus funciones en las mejores condiciones, independientemente de su trayectoria laboral pasada y de sus conexiones sociales.
En corto, evitar, preventivamente, los conflictos de interés es un requisito para el buen funcionamiento de las democracias avanzadas y, un elemento de saneamiento económico, al contribuir para eliminar la pesada factura de la corrupción.
Lejos de crear sospechas hacia el funcionario público, el objetivo del enfoque de prevención de conflictos de intereses es protegerlo, ayudándole a tomar todas las precauciones necesarias para evitar colocarlo en una situación en que el riesgo de cometer el delito es enorme.
De ahí, la importancia de la creación en todas las estructuras de gobierno ( y en las organizaciones privadas) de la figura de un director de cumplimiento de normas y Ética ( “ethics officer” o “compliance officer”) encargado de una oficina independiente, que ayuda al departamento u organización a garantizar que todo el personal observe y cumpla con sus funciones de acuerdo con los más altos estándares de integridad requeridos por la Carta Magna mediante el fomento de una cultura de ética, transparencia y responsabilidad.
Prevenir los conflictos de intereses de los funcionarios públicos es proteger el interés general y crear las condiciones para que los ciudadanos confíen en sus líderes al establecer varios mecanismos (declaraciones públicas de ingresos, declaración pública de redes, transparencia informativa sobre organizaciones, asociaciones, grupos, etc, directorio de representantes de los grupos de intereses, …) que tienden a garantizar que la toma de decisiones no está sesgada por intereses personales.