Cinco puntos sobre el aborto y su penalización

POR: Rafael García Tinajero Pérez.

1.-La penalización como forma de regular la práctica del aborto no resuelve la problemática de éste, en todas las épocas históricas y en todas las sociedades se ha recurrido al aborto para resolver los embarazos no deseados o problemáticos y en la mayoría de los pueblos de la antigüedad fue una práctica legalizada o ante la cual la ley se mantuvo indiferente. En términos históricos, la regulación del aborto mediante disposiciones penales es relativamente reciente, data del siglo XIX cuando los primeros códigos penales y el sistema de la Ley Común Inglés lo consideraron un delito y fijaron sanciones para erradicarlo. Es hasta 1869 cuando Pió IX, en su encíclica Apostólica Sedis, condena dicha práctica y la castiga con la excomunión que la Iglesia Católica reprueba oficialmente el aborto.En ninguna sociedad la penalización ha resuelto el problema del aborto y ello ha dado como consecuencia la búsqueda de respuesta legales alternativas que invariablemente han llevado a la liberalización o despenalización paulatina. Esta tendencia se ha mantenido constante pese a momentos de reflujo

.2.-En México, el aborto no se castiga ni judicial ni socialmente. Si bien se estima que medio millón de mujeres interrumpen voluntariamente el embarazo cada año, y en cada uno de estos delitos participa por lo menos un individuo más, las cárceles no se llenan de mujeres que abortan, fundamentalmente por que la sociedad tolera y, en términos reales, acepta que la práctica del aborto es un recurso legítimo. Solo por excepción se denuncia el delito y, cuando así sucede, los jueces no suelen imponer las sanciones prescritas por las leyes. Hace tiempo que, en los hechos, la sociedad mexicana despenalizó el aborto. El número de juicios por el delito de aborto resulta verdaderamente insignificante

.3.- La penalización, a pesar de aplicarse solo excepcionalmente, ha tenido consecuencias sociales negativas. En lugar de erradicar o desalentar la práctica del aborto ha favorecido el surgimiento de un mercado de servicios de abortos ilegales y clandestinos y orillado a las mujeres más pobres y con menor preparación a utilizar sustancias u objetos peligrosos para interrumpir sus embarazos. En México las complicaciones del aborto, según el Consejo Nacional de Población, son la cuarta causa de muerte materna, al menos mil mujeres mueren anualmente como consecuencia de abortos practicados en condiciones deplorables. El recurso del aborto clandestino agrava la discriminación de las mujeres pobres ya que las que cuentan con recursos económicos acceden a abortos clandestinos pero efectuados por personal capacitado y en instalaciones adecuadas, en cambio las pobres acuden a servicios de aborto inseguros y muchas de ellas pierden su salud o la vida.Cuando una mujer entra a la cárcel por el delito de aborto, invariablemente será una mujer pobre. Ya que como afirma Luís de la Barreda: “tratándose de aborto, no se hallará en México un solo caso en que una mujer que no sea pobre haya sido procesada. En otros términos: no existen otras figuras delictivas de aplicación tan clasista como las del aborto procurado y la de consentimiento de aborto”.

4.- El aborto es asunto de interés de la sociedad, por que afecta a un sector importante de ésta, por el daño que ocasiona a la salud pública y por la injusticia que entraña su regulación inadecuada. Debemos buscar una solución acorde con los derechos civiles y humanos de las mujeres haciendo a un lado el falso dilema: “a favor o en contra del aborto”. Así como nadie puede estar a favor del aborto en sí mismo, tampoco se puede obligar a las mujeres a proseguir un embarazo no deseado. La ley debe permitir a cada mujer enfrentada a un embarazo no planeado o problemático tomar la decisión que considere más apropiada, de la misma manera que el Estado Laico reconoce el derecho de cada persona a ejercer libremente sus creencias religiosas. En ambos casos se trata de asuntos que competen al ámbito privado. La regulación del aborto debe basarse en la decisión libre, informada y responsable de las mujeres y de sus parejas, de manera tal que se preserven sus derechos y se eviten los riesgos y consecuencias del aborto clandestino

5.-La Organización Mundial de la Salud [OMS] ha llamado la atención sobre el problema de salud pública que ocasiona el aborto clandestino en el mundo y ha exhortado a los gobiernos a que tomen medidas para evitar las muertes que ocasiona y los ha convocado a revisar su legislación sobre aborto cuando es restrictiva, así como a establecer procedimientos para hacer efectivas las causas de aborto legal cuando su legislación lo contempla.Varios comités de la ONU y de la OEA y Organismos Internacionales de Derechos Humanos han recomendado al gobierno de México que “evalué la conveniencia de revisar la legislación que penaliza el aborto ya que se observa con preocupación la alta tasa de mortalidad, en especial en aquellos casos derivados de abortos en adolescentes y recomienda que todos los estados de México revisen su legislación de modo que, cuando proceda, se garantice el acceso rápido y fácil de las mujeres al aborto legalmente permitido”. México ha suscrito los convenios internacionales en los que asume el compromiso de observar las recomendaciones antes mencionadas. Es necesario pues, ampliar las disposiciones legales que eximan de responsabilidad penal a la mujer que decide interrumpir un embarazo no planeado o problemático, así como al personal médico que practica la intervención. Mientras tanto, es menester el perfeccionamiento de las disposiciones que permiten el aborto en determinadas circunstancias.

whatsapp

Deja un comentario