Legisla Congreso del Estado para garantizar transparencia y claridad en el uso de recursos públicos en obras públicas

Morelia, Michoacán, a 03 de diciembre del 2025.- Con el firme compromiso de que la transparencia y la claridad prevalezcan en el uso de recursos públicos en las obras públicas, las y los diputados integrantes de la 76 Legislatura, aprobaron por unanimidad, una reforma al primer párrafo del artículo 12 Bis de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán.

Con esta reforma, se considera que en la administración de los recursos públicos debe prevalecer la transparencia y claridad de su ejecución máxime en obras tan importantes y trascendentes para el Estado así como hacer digerible la información para las ciudadanas y ciudadanos al momento de querer consultar dicha información con conceptos muy puntuales.

Esto toda vez que, “el Congreso del Estado, en el Presupuesto de Egresos, podrá autorizar presupuesto multianual para obra pública. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos y no podrán exceder los ejercicios fiscales que correspondan al ejercicio de gobierno de la administración que los contrate”.

En ese sentido, se estipuló que “ en caso de autorizar presupuesto multianual para obra pública, el Presupuesto de Egresos correspondiente, así como los subsecuentes, deberán contener la información relativa a las obras que se ejecutarán, incluyendo al menos: calendario de inversión, folio asignado por Secretaria de Finanzas y administración y tipo de obra, descripción de la misma, ubicación, avance, Unidad Programática Presupuestal, costo total, monto ejercido en cada año previo, monto asignado en el año de que se trate y monto comprometido en cada año posterior”.

Con esto, las y los legisladores locales coincidieron en que se contribuye al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas, y con ello se garantiza el derecho humano a la información establecida en el artículo 19 de la declaración Universal de los derechos Humanos.

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