Congreso de Michoacán aprueba sanciones a quien exceda límites de emisión de ruidos

Morelia, Michoacán.- Con el propósito de catalogar a la contaminación acústica como una actividad que causa daño a la salud individual, familiar y pública, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Conservación y la Sustentabilidad Ambiental.

En sesión ordinaria, las y los diputados de la 75 Legislatura reformaron los artículos 4 fracción XX, artículo 162 y se adiciona el 162 BIS, la fracción II del artículo 235 y el artículo 236, fracción III inciso B de la Ley antes señalada, para prohibir las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, cuando rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas ambientales estatales.

El dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, responde al interés ciudadano de promover el derecho a disfrutar de un ambiente sano, libre de contaminación sonora, estableciendo los límites permitidos en zona residencial, industrial y escolar; así como aquellos autorizados para eventos ceremoniales, festivales y de entretenimiento.

Asimismo, faculta a las autoridades estatales y municipales, para adoptar medidas de prevención e imponer sanciones que podrán ir, desde la suspensión o clausura temporal de actividades, apercibimientos y multas, hasta la clausura total de las fuentes contaminantes, cuando el infractor no cumpla los plazos y condiciones impuestos por la autoridad.

Para ello, deberán contar con un sistema de atención, disponible las 24 horas, en el que se reciban y atiendan reportes de contaminación acústica, debiendo acudir a verificar los decibeles y levantar constancia en caso de que el nivel sonoro rebase la norma.

De igual forma, en los casos de competencia municipal, cuando la infracción se cometa en casa habitación, propiedad privada sin giro comercial, la autoridad municipal deberá acudir al domicilio y realizar las gestiones que correspondan.

En los casos de vehículos automotores de servicio privado y público que generen contaminación acústica, que rebasen los límites máximos permisibles, la autoridad municipal podrá imponer las sanciones correspondientes.

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