Diputados locales aprueban diversas reformas al Código Electoral del Estado

Morelia; Mich.- Con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ratifica la facultad del Congreso local de elegir y destituir del encargo a los titulares de los órganos internos de control de organismos autónomos, la 74 Legislatura aprobó diversas reformas al Código Electoral del Estado.

La propuesta de dictamen, presentada por los integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y de Participación Ciudadana, considera que la resolución del Tribunal Constitucional, establece que es facultad del Congreso local de elegir y destituir del cargo, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos autónomos, entre los cuales se encuentra el Tribunal Electoral del Estado.

“Es decir que de acuerdo con lo ya establecido, se ratifica la atribución de este Congreso local para nombrar al titular del Órgano Interno de Control, por lo cual, se mandatará al Tribunal Electoral para que una vez entre en vigor el presente decreto, éste tenga a bien emitir la convocatoria”, expone el documento.

Adicionalmente, se modifica lo relativo al requisito que exige actualmente el Código Electoral respecto de ser mexicano por nacimiento para ser titular de los Órganos Internos de Control del Instituto Electoral de Michoacán y el Tribunal Electoral del Estado, lo anterior toda vez que el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones establece que la legislaturas de los Estados no se encuentran habilitadas para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento en las entidades federativas, pues de hacerlo, llevará a declarar la invalidez de las porciones normativas que así lo establezcan.

De esta manera, el Pleno de la 74 Legislatura aprobó diversas  reformas al Código Electoral del

Estado de Michoacán de Ocampo, pidiendo que se notifique al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a efecto de que en un plazo no mayor a cinco días naturales, emita la convocatoria para la designación del Titular del Órgano Interno de Control, e inicie el procedimiento correspondiente.

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