Por: Teresa Da Cunha Lopes
No entiendo las premisas del «gran debate » norteamericano (con excepción de Canadá) en Estados- Unidos y en México sobre el tema y , mucho menos el rechazo altamente emocional al derecho al voto de los detenidos.
En Europa, los derechos de voto de los presos están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 26 países europeos protegen al menos parcialmente el derecho a votar de sus ciudadanos encarcelados durante sus períodos de prisión. Dieciocho países otorgan a los prisioneros el voto sin importar su ofensa. De los primeros , en Alemania, Noruega y Portugal, solo los delitos que se dirigen específicamente a la «integridad del estado» o al «orden democrático protegido constitucionalmente» resultan en la privación de derechos.
Los presos portugueses, por ejemplo, pueden ejercer sus derechos de voto solicitando y luego enviando su boleta por correo.
Cuanto, a la interpretación jurisprudencial del derecho de voto de los detenidos, la CEDH (Corte de Estrasburgo), en Hirst v United Kingdom (No 2) (2005) y Scoppola v Italy (No 3) (2012), ha dejado en claro que la prohibición general de los británicos a los reclusos condenados a votar es incompatible con el artículo 3 del Protocolo 1 de la Convención sobre Derechos Humanos.
A este respecto remito el lector para el excelente artículo de Ed Bates, «Analysing the Prisoner Voting Saga and the British Challenge to Strasbourg», publicado en la Human Rights Law Review, 2014, 14, 503–540).
En Canadá la Corte defendió que «“La universalidad de este derecho es importante no solo para la nacionalidad y la democracia. El voto de todos y cada uno de los ciudadanos es una insignia de dignidad y de persona”.
Hasta dentro de Estados Unidos existen entidades federativas «rebeldes». En 2016, el ex gobernador de Virginia, Terry McAuliffe, firmó una orden ejecutiva que restablece los derechos de voto de más de 200,000 personas con condenas por delitos graves en Virginia, un estado que tiene leyes permanentes de exclusión de delitos graves. La Corte Suprema de Virginia invalidó esta orden, pero el exgobernador respondió a esta medida restaurando los derechos de más de 172,000 personas individualmente.
Ahora bien, en México “uno de los derechos que se pierden por ingresar a prisión es el de votar, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 38, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, entre otras razones por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. (Guerrero García , Milenio, edición electrónica del 9/7/ 2016). No garantizar el voto de las personas privadas de su libertad, pero sin sentencia condenatoria puede inclusive ser considera inconstitucional. Así, en las últimas elecciones presidenciales 204 mil mexicanos fueron excluidos: porque perdieron ese derecho al estar dentro de una prisión. Sin embargo, tal como muy bien lo expuso Cristina Muñoz en un artículo del 2018 (edición electrónica en Aristegui noticias del 30 de junio 2018), «ejercer este derecho además de favorecer su reinserción social, también puede tener un impacto real sobre el clima político del país».
Es imperativo que se inicie un debate profundo y maduro sobre este y otros problemas relativos a los derechos humanos de los presos. El debate debe tener en cuenta un contexto más amplio, que incluye lo que implica la adhesión de nuestro País a diferentes Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.