#RuidoEnLaRed La inconstitucionalidad del 6% del presupuesto para la UMSNH

Por: Editorial

Etiquetar desde la constitución local un porcentaje del presupuesto para la Universidad sería discriminatorio para los alumnos y trabajadores de otras universidades públicas, de subsistemas y del resto de la educación pública a cargo del estado.

Se privilegiaría a un sector de la población y a la mayoría se le ignoraría, dándoles trato de segunda, lo que violenta el artículo primero de la Constitución Federal. La asignación constitucional afectaría partidas presupuestales para cubrir otros servicios públicos, como la salud, seguridad, investigación de delitos, entre otros derechos humanos, es decir, la disminución de partidas para otorgar más a la universidad podría ser irresponsable, por las afectaciones colaterales a una serie de derechos de las personas.

El espíritu constitucional del presupuesto, parte de la premisa de atender todos los rubros satisfaciendo las necesidades elementales de los gobernados y de la prestación de los servicios públicos. Por ende es atribución constitucional del Ejecutivo la presentación del Proyecto de Presupuesto, solamente él puede y debe buscar los equilibrios para que el presupuesto atienda todas las demandas sociales. Quitarle esa responsabilidad resultaría inconstitucional al afectar el espíritu del constituyente en otorgarle esa facultad al ejecutivo.

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